SAP Alicante 451/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2000:3408
Número de Recurso721/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 451/00

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad , representada por el Procurador Sr. Hernandez Guillen contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FEDERICO RODRIGUEZ MIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche, en los autos de juicio de menor cuantía número 254/98 se dictó en fecha 31/05/99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la EXCEPCION planteada por la demandada DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCION a favor de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, debo absolver en la instancia a la demandada Fiatc Mutua de Seguros, sin entrar a pronunciarme en cuanto al fondo del asunto y sin que la presente resolución produzca efectos materiales de cosa juzgada. Debiendo imponer las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 721/99, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de votación y falló el día cinco de julio de dos mil suspendiéndose el plazo para dictar sentencia y acordando para mejor proveer la practica de las diligencias interesadas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovida por la actora demanda sobre responsabilidad extracontractual frente a la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros, con apoyo en los artículos 1902 y siguientes del Codigo Civil , en relación con los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-10-80, la sentencia de instancia estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción denunciada por la demandada, tras concluir que ventilándose una reclamación derivada del funcionamiento normal o anormal de un servicio público a cargo del Ayuntamiento de Elche, la vía jurisdiccional adecuada para su conocimiento sería la contencioso-adminisrativa y no la civil. Este criterio no puede ser compartido por la Sala, toda vez que nos hallamos en presencia de una pretensión indemnizatoria derivada de culpa extracontractual, a raíz de una caída sufrida por la demandante en el Cementerio Municipal Nuevo de Elche, en la que se imputa responsabilidad al Excmo. Ayuntamiento por no mantener en las debidas condiciones de seguridad el uso de las escaleras existentes en el mismo y a disposición de los ciudadanos, demandándose únicamente a la aseguradora de dicho Organismo a través de la acción directa prevista en el citado articulo 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-10-80. En estas circunstancias, y tratándose de una reclamación formulada con anterioridad a la entrada en vigor de las últimas modificaciones legislativas llevadas a cabo sobre el particular en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la Ley 4/1999 , en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la Ley 29/1998 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 6/1998 , en las cuales se ha venido a establecer el fuero atrayente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer de todo supuesto de responsabilidad civil en el que esté implicada una Administración Pública, aunque hayan concurrido sujetos...

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