SAP Alicante 275/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2310
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 320-253/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 833/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA BENIDORM-3

SENTENCIA NÚM. 275/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 833/05, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Silvia, representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección de la Letrada Doña Milagros Vicente Zorrilla; y como apelada, la parte demandada, "Turest, S.L." y "Mapfre Industrial, S.A.", representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ortiz Jover.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 833/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Benidorm, se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a. Cortes Claver en nombre y representación de Silvia, debo absolver y absuelvo al Hotel Carlos I de esta ciudad y a la aseguradora Mapfre Industrial SA representados por la Procuradora Sra. Pavia Botella, de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 320-253/07, en el que se admitió la prueba de reproducción de soporte audiovisual acompañado a la demanda, para cuya práctica se señaló el día de ayer, en el que tuvo lugar, formulando las partes alegaciones sobre el resultado de la prueba. A continuación, se procedió a la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos motivos del recurso de apelación se denuncia una errónea valoración de la prueba y la infracción del artículo 1.902 del Código civil, pues considera que de la prueba practicada se infiere la relación de causalidad entre el deficiente funcionamiento de la puerta giratoria de entrada al Hotel Carlos I de Benidorm y las lesiones padecidas por la actora cuando salía en la mañana del día 22 de octubre de 2003 del referido establecimiento hotelero donde había estado hospedada durante quince días, por lo que debe condenarse a los demandados al pago de la indemnización interesada en la demanda.

La Sala estima la denuncia de error en la valoración de la prueba y concluye que se produjo un deficiente funcionamiento de la puerta giratoria que fue el causante de la caída y lesiones de la actora, en atención a las razones siguientes:

En primer lugar, en el informe pericial acompañado como documento número 4 de la contestación, se indica que la puerta giratoria marca "BESAM", modelo KDB-3, instalada en el hotel, dispone para cada hoja giratoria "sensibilidad antibloqueo" de tal manera que cuando el sistema detecta un obstáculo bloquea el giro de la puerta, la puerta se para y, en tres ocasiones, intenta reiniciar el giro, hasta el punto de que si persiste el obstáculo la puerta se bloquea definitivamente y es necesario rearmarla para poder ponerla en marcha nuevamente.

En segundo lugar, Doña Beatriz declaró en calidad de testigo, empleada del hotel y destinada en la Recepción, la cual relató que el día 22 de octubre de 2003 todos los miembros de una expedición de viajeros de la tercera edad se disponían a abandonar el hotel al finalizar su estancia y observó a la actora salir por la puerta giratoria y cómo tropezó con la maleta de la viajera que le precedía, siendo en ese momento cuando una de las hojas giratorias impactó contra su cuerpo sin llegar a detenerse lo que provocó su caída saliendo la testigo a atenderle.

En tercer lugar, si la hoja giratoria no se detuvo tras golpear a la actora significa que el sistema de "sensibilidad antibloqueo" no funcionó adecuadamente lo que revela una deficiente conservación y mantenimiento de un elemento de acceso de uso contínuo por los huéspedes del hotel, máxime en una época en la que la mayoría de ellos son personas de la tercera edad.

En conclusión, concurren los elementos propios de la responsabilidad extracontractual: 1.-) omisión negligente imputable a la empresa encargada de la explotación del Hotel Carlos I al no haber evitado el deficiente funcionamiento de la puerta giratoria de acceso al referido establecimiento; 2.-) daño que comprende las lesiones padecidas por la actora como consecuencia del impacto de la hoja giratoria y caída al suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR