SAP Baleares 619/2002, 21 de Octubre de 2002
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2002:2719 |
Número de Recurso | 227/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 619/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 619/02
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Octubre de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de verbal 455/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 8 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 227/02, en los que aparece como parte demandante- apelante AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., representada por la Procuradora Sra. MONTOJO RIPOLL, y como demandada-apelada GAS Y ELECTRICIDAD I, SA. UNIPERSONAL (GESA), representada por el Procurador Sr. ROSSELLÓ TOUS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 23 de Octubre de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "1.- Se desestima la demanda interpuesta por la entidad Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA. contra la entidad Gas y Electricidad, SA. 2.- Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. 3.- Se impone a la parte actora las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, habiéndose emplazado a la otra parte para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultara desfavorable, lo que verificó oponiéndose al recurso, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la entidad Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA., contra la entidad Gas y Electricidad SA., a quien absolvió, en su consecuencia, de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda; con expresa imposición de las costas a la parte actora.
La referida entidad actora interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimara íntegramente la demanda.
En la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, la entidad actora alegó que dicha entidad, en fecha 21 de Junio de 2000, tenía concertada con don Ricardo póliza de seguro n° NUM000 sobre su domicilio sito en la finca DIRECCION000 , Camí DIRECCION001 , n° NUM001 de Marratxí; que en la referida fecha (21 de Junio de 2000) se produjo una avería en la central eléctrica de GESA. causando un apagón de luz que afectó a las islas de Mallorca y Menorca; que a consecuencia de dicha...
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