SAP Castellón 9/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:49
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

ILTMOS SEÑORES:

Presidente:

FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª. AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de Enero del Dos Mil uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellon de la Plana, constituida por lías Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha Cuatro de Noviembre de Milnovecientos Noventa y Nueve, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal del Automóvil Núm. 340/98 de dicho Juzgado.

Han sido partes con el recurso, como APELANTE, La Administración del Estado ( Ministerio de Fomento), representada y dirigida por la Abogada del Estado Doña Rosa Mª Vidal Monferrer, y como parte APELADA, la entidad Winterthur Seguros S.A., representada por el Procurador Don José García Tárrega y asistida por el Abogado Don Cesár Ortega Prades, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Noviembre de 1999, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la compañía de seguros Schweiz ( actualmente Winterhtur) deba desestimar y desestimo la demanda formulada por la Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Fomento, contra la compañía de seguros Scweiz, representada por el Procurador Sr. García Tárrega y bajo la dirección Letrada de Don Cesar Ortega Prades, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ello formulados y conexpresa imposición de costa, a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del Ministerio de Fomento interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 17 de Enero del Dos Mil Uno a las 11'30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda de juicio verbal del automóvil promovida piar La Administración del Estado ( Ministerio de Fomento) contra la entidad Winterthur Seguros S.A.( en adelante sólo Winterthur) como cantidad aseguradora del turismo marca Seat Toledo matrícula V-7015-EJ., en reclamación de la cantidad de 107.572 ptas mas el interés legal del dinero incrementado en un 50%, por el importe de reparación de los daños ocasionados en la blonda lateral de protección con ocasión del accidente de circulación ocurrido sobre las 3 horas del día 5 de Noviembre de 1995, en el Km. 62'850 de la carretera N-234, término municipal de Barracas ( Castellón) en el que el citado vehículo se salió de la vía por su margen derecho. La sentencia de instancia consideró prescrita la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada en cuanto que había transcurrido mas de un año desde el Auto de archivo de las diligencias penales incoadas por los mismos hechos. La actora-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación interesando el dictado de otra nueva por la que estime íntegramente la demanda formulada, cuya pretensión revocatoria sustenta en que la acción ejercitada no está prescrita al tener conocimiento del auto de archivo del proceso penal el día 8/10/1998 o en todo caso al no habérsele notificado dicha resolución, por lo que no ha transcurrido el plaza de un año desde que por reclamación extrajudicial de...

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