SAP Valencia 118/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APV:2000:941
Número de Recurso310/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 1 1 8

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. José Fco Beneyto Gª Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

D. José Manuel Valero Díez

En la Ciudad de Valencia, a Diez de Febrero de dos mil.

Vistos ante la Sección Séptima de la

Iltma.Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de menor Cuantía 343/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torrent, entre partes, de una como demandante-apelado D. Ramón , representado por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig y asistido del Letrado D. Amariel Barra Nogues; en contra de la parte demandada-apelante GES SEGUROS, S.A., asistido por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares y asistida del Letrado D. José Vanacloig Antequera; y como partes demandadas- apeladas D. Jose Ángel , representado por el Procurador Dª Alicia Ramírez Gómez y asistido del Letrado D. Marcos Rios Castillo, y D. Jesús Ángel , como demandado-apelado, asistido del Procurador D. José Carbonell Genovés y asistida de la Letrado Dª Macarena Baixauli Besó.

Es ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. José Manuel Valero Díez.ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. En dichos autos por el Iltmo.Sr Juez de Primera Instancia número Cinco de los de Torrent, en fecha 26 de Enero de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Ramón , representado por el Procurador Sr. Domingo Roig contra Jose Ángel , Jesús Ángel y la Cia. Ges Seguros, S.A. a que abonen al actor la suma de 12.190.993 ptas (DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS), más el intereses expresado en el fundamento quinto de la presente resolución. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. Contra dicha sentencia por la representación de la entidad demandada Ges Seguros, S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron todas las partes. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día veintiseis de Enero de dos mil, con asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados de todas las partes, interesando en su informe el Ltdo. Sr. Rios Castillo, en nombre de D. Jose Ángel , la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, absolviendo a su cliente de las pretensiones contra el mismo deducidas con imposición de costas a la parte demandada-apelada. Por el Ltdo. Sr. Vanacloig Antequera, se solicitó en su informe, la revocación de la sentencia dictada en primera instancia con absolución de su patrocinada conforme se solicitó en su escrito de oposición a la demanda y el Letrado demandado-apelado Sra. Baixauli Besó en nombre de D. Jesús Ángel solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas de la alzada a los apelantes. Por el Letrado D. Amariel Barra Nogués, en nombre del demandante-apelado D. Ramón , solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición de las costas de esta alzada a los apelantes.

  3. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia, demorado por la acumulación de asuntos en fase de decisión sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de los que es necesario partir en orden a la resolución de la presente controversia, los siguientes :

  1. El demandante D. Ramón , el día 21 de Agosto de 1.991, en la Plaza de Portinat, de Ibiza, alquiló el demandado D. Jose Ángel , la embarcación Zodiac " DIRECCION000 ", con motor de 5 H.P. (folio 390).

  2. Dicha embarcación, de la que el citado codemandado era el propietario, había sido cedida en su explotación por éste en favor de la "Asociación y Fomento Vecinos de Portinatx" (folio 123), para la que aquel prestaba sus servicios en calidad de empleado (folio 124).

  3. La embarcación se encontraba en adecuado estado de funcionamiento, habiendo sido informado el actor de su manejo y peligros a evitar, tal como a todos los clientes hacía el codemandado como pone de manifiesto la prueba testifical practicada.

El actor ya había utilizado la embarcación con anterioridad y admite que conocía perfectamente su manejo (folio 390).

El demandante cedió el pilotaje de la embarcación a su amigo D. Rubén (folio 368), sin que conste que fuese autorizado para ello.

Mientras era pilotada por el indicado D. Rubén , se produjo una maniobra extraña cayendo el actor al agua, siendo alcanzado por la hélice, no constando aclarada la forma exacta de producción del siniestro. El actor sufrió lesiones y secuelas cuya indemnización reclama.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad extracontractual, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, referida generalmente a la interpretación y aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, ha evolucionado...

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