SAP Cádiz, 8 de Julio de 2002

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:1937
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁDIZ N° TRES

APELACIÓN ROLLO Nº 70/02

AUTOS Nº 257/00

En la ciudad de Cádiz a 8 de julio de 2002

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha de 28 de enero de 2002 en procedimiento de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° tres de Cádiz, cuyo recurso fue interpuesto por Don Cristobal , que ha comparecido en esta Audiencia representado por la Procuradora Sra. Domínguez Flores estando asistido por el Letrado Don Joaquín Amigueti Calandria; siendo parte apelada la entidad mercantil Viajes Marín, S.L que ha comparecido representada por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno y asistida del Letrado Don Luis Candel Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpone el actor, Don Cristobal , acción de responsabilidad extracontractual, al amparo de lo establecido en el artículo 1902 y 1903 del Código Civil, y al tiempo contractual, derivada de la Ley de Viajes Combinados 21/95 de 7 de julio, contra la entidad mercantil Viajes Marín, S.L, reclamando la cantidad de 25 millones de pesetas por los daños morales ocasionados por la demandada al actor como consecuencia de la muerte de su esposa Doña Nuria .

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° tres de Cádiz se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil dos desestimando la demanda, al apreciarse culpa exclusiva de la víctima, con la expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, frente al que se formalizó oposición, celebrada vista el día 29 de mayo de 2002, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus pretensiones de primera instancia, y la parte apelada presente en las actuaciones interesó su total confirmación.

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos de carácter penal de preferente resolución.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos desencadenantes de la presente demanda vienen expuestos convenientemente en el primer fundamento de derecho de la sentencia impugnada y que esta Sala estima en su integridad, en tanto en cuanto no se opongan a lo que a continuación se determina.

Los hechos, sobre los que no existe discusión alguna son los siguientes: 1) La víctima, Doña Nuria , contrató con Viajes Marín una excursión con salida desde Cádiz y visitas a Fátima, Lisboa, Liria y Badajoz, en la que corría por cuenta de la empresa organizadora, el transporte en autocar, pensión completa y seguro turístico de viajeros. 2) El día 28 de julio de 1998, en la ciudad de Fátima, Doña Nuria , al igual que su hijo que la acompañaba y la casi totalidad de los viajeros participantes en la excursión, sufrieron una intoxicación alimenticia provocada por los alimentos ingeridos en mal estado en el hotel en el que se hospedaban y que la agencia de viajes les había proporcionado. Intoxicación que originó la necesaria asistencia médica y posterior ingreso hospitalario de Doña Nuria . 3) Doña Nuria , una vez ingresada, sufrió un shok y posterior parada cardiorrespiratoria prolongada que le ocasionaron graves secuelas neurológicas que culminaron con su fallecimiento el 27 de noviembre de 1999, 16 meses después de sufrir la intoxicación. 4) La consecuencia del fallecimiento de Doña Nuria , pericialmente constatada, se atribuye a una «crisis addisoniana, la cual a su vez se desencadenó a raíz de la intoxicación alimentaria, sin que se llevaran a cabo las medidas oportunas para evitar dicha crisis». 5) Asimismo, pericialmente se confirma que, con total seguridad, de no haber acontecido la intoxicación alimenticia no se habría desencadenado la crisis addisoniana que generó la muerte de Doña Nuria .

Nos encontramos con una víctima que sufre la enfermedad de Addison, que emprende un viaje de placer organizado por la entidad demandada, Viajes Marín S.L, y que tras ingerir unos alimentos en mal estado proporcionados por el establecimiento hotelero en el que se hospedaba, y suministrado por la organizadora del viaje, entra en estado de coma y posteriormente fallece.

La juzgadora de instancia estima, admitiendo la tesis de la demandada, que el resultado dañoso se ha originado por culpa exclusiva de la víctima, ya que no puso en conocimiento ni de la agencia de viajes, ni de los compañeros de viaje, ni del servicio médico en el que fue ingresada y al que accedió con plena consciencia, ante la intoxicación alimentaria sufrida, que padecía la enfermedad de Addison, circunstancia que habría permitido suministrarle el tratamiento adecuado evitándose, de esa forma, la crisis addisoniana que generó, en última instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR