SAP Girona 30/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2004:99 |
Número de Recurso | 386/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JAUME MASFARRÉ COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GIRONA
APELACIÓN CIVIL
Rollo nº 386/2003
Autos de procedimiento ordinario nº 59/2001
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BLANES
S E N T E N C I A Nº 30/04
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
D. JAUME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a veintiocho de enero de dos mil cuatro
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 386/2003, en el que ha sido parte apelante
D. Gabino representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER
SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. RAFAEL ABADIA JORDANA, y como parte
apelada Dª Consuelo , representada por la Procuradora Dª ESTHER
SIRVENT CARBONELL y defendida por la Letrado Dª NURIA PRAT CANAL.
Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BLANES en autos de procedimiento ordinario nº 59/2001, seguidos a instancias de D. Gabino , representado por el procurador D. F. SANCHEZ GARCIA, y defendido por el letrado D. RAFAEL ABADIA JORDANA, contra Dª Consuelo , representada por la procuradora Dª DOLORS SOLER RIERA, y defendida por la letrado Dª NURIA PRAT CANAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que HAIG DE DESESTIMAR I DESESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda de Juidici Ordinari en reclamación de quantitat, promogut pel Fidel Sanchez García, en nom i representació Don. Gabino contra la SRA. Consuelo , absolentla de totes les pretensions de la part actora. Tot amb expressa imposició de les costes causades a la part demandant".
La relacionada sentencia de fecha 14 de febrero de 2003 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 14 de Enero de 2004, para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.
Como antecedentes fácticos de la presente litis, hay que significar los siguientes:
-
- El Colegio de Farmacéuticos de Girona, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 1990, denegó la solicitud de apertura de una nueva oficina de farmacia en la localidad de Tossa de Mar, efectuada por Dña. Consuelo , aquí demandada.
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- Contra él interpuso recurso de alzada la Sra. Consuelo ante el Honorable Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, que en Resolución de 30 de enero de 1991, estimó el recurso de alzada y anuló el acuerdo mencionado, autorizando a la Sra. Consuelo a instalar una nueva oficina de farmacia al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/78 de 14 de abril, en el municipio de Tossa de Mar, en la zona norte de la riera de Tossa.
En el expediente administrativo tramitado al efecto intervino el aquí demandante Dn. Gabino manifestando su oposición a la nueva apertura solicitada.
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- Interpuesto recurso de reposición por el Sr. Gabino , contra dicha resolución, fue este rechazado por resolución del mismo órgano administrativo de 27 de septiembre de 1991, interponiendo contra ella recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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- Entre tanto, la Sra. Consuelo , amparada en la resolución administrativa que autorizaba la apertura, abrió al público una nueva oficina de farmacia, en 1991, que atendió y explotó como farmaceútica autorizada.
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- Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del T.S.J.C. de 14 de diciembre de 1993, que estimaba el recurso interpuesto por el Sr. Gabino , se anularon las resoluciones de autorización, dejando sin efecto las mismas y decretando el cierre de la nueva oficina en el caso de que se hubiera abierto al público.
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- Por la Sra. Consuelo y por la Generalitat de Cataluña, representada por el Letrado adscrito a sus servicios jurídicos, se formuló recurso de casación contra la Sentencia del T.S.J.C (Sala de lo Contencioso -Administrativo), que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de febrero de 2000, procediéndose al cierre de la nueva oficina de farmacia al notificarse a la Sra. Consuelo la orden de cierre.
El aquí demandante Dn. Gabino reclama a la demandada Dña. Consuelo la indemnización de los daños y perjuicios que dice sufridos por él como titular de una de las dos farmacias que existen en la localidad de Tossa de Mar, que hubo de soportar la explotación de la nueva oficina instaurada por la Sra. Consuelo en base a unas autorizaciones administrativas anuladas judicialmente, entendiendo que se ha producido un lucro cesante susceptible de ser indemnizado, consistente en la recaudación y subsidiariamente el beneficio obtenido por la Sra. Consuelo del negocio de farmacia en el periodo de tiempo que permaneció abierta al público, a distribuir entre las dos farmacias preexistentes en el municipio, que no obtuvieron los ingresos que habrían tenido de no haberse abierto la nueva farmacia, en proporción a las ganancias que una y otra farmacia han declarado a la Hacienda Pública y en defecto de este módulo, al 50 por ciento.
Para ello ejercita la acción derivada de culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil, la acción de reclamación por competencia desleal (art. 18 LCD) y la acción de enriquecimiento injusto, que fueron rechazadas en primera instancia porque la resolución del Departamento de Sanidad que autorizaba la apertura de oficina de farmacia solicitada, era plenamente válida y eficaz, porque al...
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