SAP Navarra 241/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2001:993
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª
  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    S E N T E N C I A Nº 241/2001

    Ilmo. Sr. Presidente:

  2. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  3. AURELIO VILA DUPLÁ

  4. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    En Pamplona, a veinte de septiembre del año dos mil uno.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 172/2001, derivado del Juicio de Cognición nº 156/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Tafalla; siendo parte apelante, el demandante Dª María Rosa , representada por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aísa y defendido por el Letrado D. Miguel Echegaray Inda; y parte apelada, el demandada Asociación Local de Cazadores de Santacara, representada por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con fecha veintinueve de enero de dos mil uno, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Laplaza en nombre y representación de Dª María Rosa frente a la Asociación Local de Cazadores de Santacara, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas; las costas del procedimiento serán abonadas por la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante.

TERCERO

En el trámite del Art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de Dª María Rosa interpuso demanda de Juicio de Cognición frente a la Asociación Local de Cazadores de Santacara y contra su aseguradora Aegón Unión Aseguradora S.A. de Seguros, ejercitando las acciones derivadas del art. 31.4 de la Ley Foral 2/93 de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en su redacción dada por la Ley Foral 8/94, de la Ley 488 del Fuero Nuevo, art. 1.905 del Código Civil y art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro en reclamación de 177.303.- ptas más los intereses del art. 20 de la Ley Contrato de Seguro respecto de la aseguradora, importe de los daños que tuvo el vehículo propiedad de la actora DE-....-D , el día 30 de diciembre de 1.999 sobre las 19,30 h. cuando circulaba por la carretera 124 con dirección a Carcastillo a la altura del km. 10,950 fue sorprendido por una manada de jabalíes que invadió la calzada se interpusieron en su camino no pudiendo evitar la colisión con ellos.

La colisión ocurrió en el coto, en el coto 10283, del cual es titular el Ayuntamiento de Santacara y cuyo aprovechamiento cinegético está adjudicado a la Sociedad de Cazadores de dicha localidad.

B.- La Sentencia desestima la demanda por entender que el citado coto tiene aprovechamiento de caza menor, que la demandada no ha interferido en la relación causal, que no ha existido voluntad o intención alguna de provocar el siniestro.

Que no se han aprovechado de la caza del jabalí, y que se ignora el lugar de procedencia de los mismos.

C.- Frente a la sentencia se laza la parte actora interesando la revocación y se estime la misma alegando que efectivamente no se puede saber a ciencia cierta la procedencia exacta de los jabalíes, que está acreditado documentalmente en la certificación del Servicio de la Conservación de la Biodiversidad que en el coto de Navarra 10.283 hay jabalíes y así lo acredita un informe de 8 de noviembre del año 2.000, incorporado a los autos en el que se indica que en el Plan de Ordenación .... del citado coto aparece el jabalí como especie presente en el mismo.

Y por último que el coto si tiene como aprovechamiento cinegético del jabalí como se acredita documentalmente.

D.- La sentencia no discute la realidad del accidente y la colisión del vehículo con los jabalíes, ni los daños como consecuencia de la colisión que asciende a la cantidad de 177.303 pesetas, según factura debidamente ratificada por D. Esteban , DIRECCION000 y propietario del taller que reparó el vehículo.

SE...

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