SAP Málaga 988/2001, 8 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha08 Noviembre 2001
Número de resolución988/2001

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezD. José Calvo González

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ANTEQUERA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 267/2000.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 775/2001.

SENTENCIA N° 988/2001

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don José Calvo González

En la Ciudad de Málaga, a ocho de noviembre del año dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 267 de 2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Antequera, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Doña Lina , contra "Club de Petanca El Torcal" y Don Jesús Carlos , defendido por la Letrada Doña Antonia María Díaz Gaona; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Don Jesús Carlos contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Antequera se siguió juicio de menor cuantía número 267/2000, del que este Rollo dimana, en el que en fecha uno de mayo de dos mil uno se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vida Manzano en nombre y representación de Dª. Lina contra Club de Petanca El Torcal y D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Sra. Montoro Mantilla, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 1.929.900 pesetas por los días que tardó en alcanzar la sanidad, secuelas y perjuicio estético derivados del accidente de autos, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal del codemandado Sr. Jesús Carlos , el cual fue admitido a trámite e impugnado por la parte contraria, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública se señaló para deliberación del Tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada doctrina jurisprudencial -T.S. 1ª SS. de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 9 de marzo de 1984, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 19 de julio de 1993-, debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de manera que le hecho objeto de litis pueda ser, culpabilisticamente hablando, imputable a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditados en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) Un hacer u omitir algo que se encuentre fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas se tienen en cuenta los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento; b) La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado el inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta objetivización, y c) Relación de causalidad entre aquél comportamiento activo o pasivo y el resultado causado.

SEGUNDO

Proyectando al caso que nos ocupa la anterior doctrina jurisprudencial deben considerarse como hechos probados y suficientemente acreditados: 1) Que el pasado día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuando Doña Lina paseaba acompañada de una nieta y de su perro por el Paseo Real de la localidad de Antequera, lugar en el que se celebraba un torneo de petanca organizado por "Club La Petanca El Torcal", teniendo instalados como zonas de juego unos rectángulos de quince metros de largo por cuatro de ancho delimitado en cada uno de sus laterales por una cuerda tensa que con clavos iba casi pegada al suelo, sin que existiera señalización ni vallado alguno, aquélla tropezó con una de las cuerdas cayendo al suelo, consecuencia de lo cual fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital General Básico de la localidad, apreciándosele fractura bilateral conminuta de cabezas de radio, siendo tratada hasta obtener la sanidad el veinticuatro de mayo del pasado año dos mil; 2) Como consecuencia de los referidos hechos, se siguió juicio de faltas -número 98/2000- ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Antequera que concluyó con auto de archivo de cuatro de julio de dos mil, actuaciones en las que la Médico Forense, Doña Amanda , tras explorar a la lesionada apreció que la misma había tardado en curar ciento ochenta días -180-, quedándole como secuelas amputación bilateral de la cabeza del radio (capitectomía bilateral), hombro doloroso derecho por periartrosis escapulo-humeral, con perjuicio estético ligero (cicatriz postquirúrgica en codo izquierdo lineal de siete centímetros y queloida de tres centímetros, cicatriz postquirúrgica en codo contralateral de seis centímetros queloida hipercónica); 3) Que con fecha veintitrés de octubre siguiente, la representación procesal de la Sra. Lina presentó demanda contra Don Jesús Carlos , como representante y organizador del torneo celebrado en su día, y "Club La Petanca El Torcal" en reclamación de un millón novecientas veintinueve mil novecientas pesetas -1.929.900 ptas.- por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, pretensión que fue atendida en sentencia de...

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