SAP Madrid 639/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:10554
Número de Recurso745/2004
Número de Resolución639/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00639/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 608 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 745 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Luis Enrique representado por el procurador DON RAQUEL GRACIA MONEVA, y como apelado "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, y por último como apelados "TECOYMAN S.L" y D. Bartolomé, sobre juicio verbal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Enrique contra TECOYMAN, Y D. Bartolomé, y contra el MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de las pretensiones de la parte actora, al no haberse acreditado por ésta, los requisitos exigidos por el Art. 1902 del CC. para que pueda prosperar la acción. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Luis Enrique, al que se opuso la parte apelada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida y se rechazan los demás.

PRIMERO

Las versiones dadas por las partes eran las siguientes: El actor, propietario conductor del camión botellero, marca Man, matrícula F-....-FK, sostenía, que conducía el citado vehículo por el carril derecho de la Glorieta de Atocha (Madrid) y al llegar a la altura del Paseo de Infanta Isabel el vehículo Ford Transit, Matrícula M-6572-VV, propiedad de la demandada Tecoyman S.L., conducido por el demandado Don Bartolomé, y asegurado por la codemandada Mutua Madrileña Automovilista, que circulaba por el carril de la izquierda, realizó una imprevisible, brusca e indebida maniobra de giro a la derecha con el fin de incorporarse al Paseo de Infanta Isabel, colisionando la parte trasera derecha del Ford Transit con la parte delantera izquierda del camión, llevándose por delante la aleta delantera izquierda y el parachoques de dicho camión. Los demandados mantienen que el Ford Transit estaba parado en un semáforo, en el carril izquierdo, y el camión, que se encuentra en el carril derecho, gira bruscamente a la izquierda y golpea al Ford Transit en la parte trasera derecha; y aportan el parte de declaración de accidente en el que se refleja la anterior versión y se señala en el gráfico la posición de los vehículos en la forma siguiente: el Ford Transit más adelantado en el carril izquierdo y parado es colisionado, en su parte lateral- trasera derecha, con la parte delantera izquierda del camión, éste en posición más retrasada en el carril derecho y en movimiento; los daños son descritos en el parte de declaración de accidente del modo que sigue: los del Ford Transit en la parte trasera derecha y los del camión en la parte delantera izquierda. Los daños del camión aparecen igualmente en la factura correspondiente a su reparación y en las fotografías incorporadas al procedimiento. En el acto del juicio prestó testimonio don Silvio, persona que acompañaba al conductor del camión en el momento del accidente, avalando la versión que del mismo hacía el actor en la demanda. La sentencia de instancia desestimó la demanda razonando que el testigo era empleado del actor, sólo existían las versiones contradictorias de ambos implicados, no existía prueba alguna que avalara o desvirtuara una u otra versión y, en consecuencia, no se había acreditado la culpabilidad del demandado. El actor interpone recurso de apelación alegando vulneración de lo dispuesto en los artículos 120.3 y 24 de la CE, en relación con los artículos 218.2, 208.2 y 209.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al carecer la sentencia de la preceptiva motivación e infracción de lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil y del artículo 1902 del Código civil y la jurisprudencia que lo interpreta. En el desarrollo de los motivos de apelación se alega la falta de motivación, los errores en el encabezamiento de la sentencia y el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos (...

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