SAP Asturias 108/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:997
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00108/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2006

NÚMERO 108

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 75/2006, en autos acumulados de Juicio Verbal nº 633/05 y 528/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por DOÑA Juana, demandada en primera instancia, contra DON Luis Manuel, demandante en primera instancia, y contra DON Gustavo y DOÑA Lina, demandantes asimismo en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Bernardo Albornoz quien comparece en nombre y representación de Don Luis Manuel contra Doña Juana debo declarar y declarar que los muros determinados en los hechos III y IV de la demanda, son propiedad del actor, condenando a la parte demandada a abonar al actor en la cantidad de dos mil ochocientos veintiún euros con quince céntimos (2.821'15 euros), intereses legal correspondientes y expresa imposición de costas. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón en nombre y representación de Don Gustavo y Doña Lina contra Doña Juana debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de dos mil ciento trece euros con treinta céntimos (2.113'30 euros), intereses legales correspondientes y expresa imposición de costas.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe analizarse, en primer término, a la vista de las alegaciones formuladas por el inicial demandante y ahora apelado D. Luis Manuel, si al interponer el presente recurso la demandada, Doña Juana, infringió o no el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en lo referido a la obligación de expresar los pronunciamientos objeto de impugnación en el escrito de preparación al que se refiere dicho precepto. Cuestión que no plantea mayores dudas pues en dicho escrito la demandada anunció su decisión de recurrir la sentencia por ser contraria a sus intereses, "contra todos sus pronunciamientos, en cuanto suponen la íntegra estimación de las demandas interpuestas y la imposición de las costas procesales". Si la apelación se prepara contra "todos los pronunciamientos" es claro cuales son los que son objeto de impugnación, sin que sea necesario enunciarlos uno a uno, lo que sería tan redundante como inútil. Por otro lado, entre esos pronunciamientos de la sentencia, se encontraba el referido a la declaración de que determinados muros eran propiedad de D. Luis Manuel, aspecto que fue ampliamente cuestionado en el escrito de interposición del recurso, lo que obliga a esta Sala a pronunciarse también sobre este punto del debate conforme a lo preceptuado en el art. 465.4 de dicha Ley Procesal , frente a la tesis que mantiene dicho apelado.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de las cuestiones que son objeto de controversia, conviene partir de los siguientes extremos:

  1. ) En este proceso se acumularon dos demandas interpuestas frente a la misma demandada, Doña Juana. La formulada por el citado D. Luis Manuel, dirigida a que se declare que son de su propiedad los muros a que alude en los hechos III y IV y a que se le indemnice en 2.821'15 ¤, en los que cifra su valor, por haberlos derribado la demandada; y la planteada por D. Gustavo y Doña Lina a fin de que se les indemnice en 2.113'30 ¤, importe al que ascendería la reparación de otro muro y de una solera de hormigón, dañados también por la demandada.

  2. ) El núcleo de la controversia gira en torno a quienes sean los propietarios de los muros y del espacio afectados por las obras realizadas por la demandada. Ésta es propietaria de una finca, denominada " DIRECCION000", que linda al Este con camino, cerrada con pared de hormigón y alambrada. En dicho viento, entre ese cierre y el camino existen tres tendejones adosados...

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