SAP Madrid 627/2007, 5 de Diciembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2007:17881 |
Número de Recurso | 614/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 627/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00627/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 614/2007
Procedimiento: ORDINARIO 1260/2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 10 DE MADRID
Apelante/s: Erica
Procurador: MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA
Apelado/s: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. CARREFOUR ESPAÑA SA
Procurador: EUGENIA FERNANDEZ RICO FERNANDEZ. ISACIO CALLEJA GARCIA
SENTENCIA Nº 627
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cinco de diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1260/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 614/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Erica, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA, y como apeladas las entidades ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, representadas, respectivamente, por los Procurdores Dª MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ y D. ISACIO CALLEJA GARCIA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó sentencia de fecha 09-05-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Otero García en nombre y representación de Dª Erica contra Carrefour España representada por el Procurdor Sr. Calleja García y frente a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rico-Fernández, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de todos los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Erica, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veintisiete de noviembre.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día formulada considerando que de lo actuado en los presentes autos no quedan acreditados los hechos a tenor de los cuales la demandante sostiene su pretensión, y de manera concreta entiende la citada resolución que no se prueba que las lesiones que padece la actora deriven o se hayan producido como consecuencia del estado defectuoso de uno de los productos que se encontraba en una estantería del centro comercial demandado, destacando al respecto la diferente consistencia del producto que sería polvo según lo denunciado inicialmente, y líquido según se ha comprobado posteriormente, y la diferente versión de los hechos que mantiene la demandante, y que inicialmente aduce que se tocó los ojos con las manos manchadas del producto derramado, y luego que fue un "polvillo" procedente del producto el que le "saltó" al ojo dañado. Ante dichas conclusiones se alza en apelación la demandante manteniendo en esta alzada la misma pretensión ya deducida anteriormente, y para ello viene a impugnar la valoración de la prueba que lleva a cabo la...
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