SAP Madrid 627/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2007:17881
Número de Recurso614/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00627/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 614/2007

Procedimiento: ORDINARIO 1260/2005

Juzgado de 1ª Instancia nº 10 DE MADRID

Apelante/s: Erica

Procurador: MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

Apelado/s: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. CARREFOUR ESPAÑA SA

Procurador: EUGENIA FERNANDEZ RICO FERNANDEZ. ISACIO CALLEJA GARCIA

SENTENCIA Nº 627

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1260/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 614/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Erica, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA, y como apeladas las entidades ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, representadas, respectivamente, por los Procurdores Dª MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ y D. ISACIO CALLEJA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó sentencia de fecha 09-05-2007 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Otero García en nombre y representación de Dª Erica contra Carrefour España representada por el Procurdor Sr. Calleja García y frente a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rico-Fernández, y en consecuencia debo absolverlas y las absuelvo de todos los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Erica, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veintisiete de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día formulada considerando que de lo actuado en los presentes autos no quedan acreditados los hechos a tenor de los cuales la demandante sostiene su pretensión, y de manera concreta entiende la citada resolución que no se prueba que las lesiones que padece la actora deriven o se hayan producido como consecuencia del estado defectuoso de uno de los productos que se encontraba en una estantería del centro comercial demandado, destacando al respecto la diferente consistencia del producto que sería polvo según lo denunciado inicialmente, y líquido según se ha comprobado posteriormente, y la diferente versión de los hechos que mantiene la demandante, y que inicialmente aduce que se tocó los ojos con las manos manchadas del producto derramado, y luego que fue un "polvillo" procedente del producto el que le "saltó" al ojo dañado. Ante dichas conclusiones se alza en apelación la demandante manteniendo en esta alzada la misma pretensión ya deducida anteriormente, y para ello viene a impugnar la valoración de la prueba que lleva a cabo la...

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