AAP Madrid 205/2005, 12 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5468
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00205/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 592 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 186 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Francisca, representada por la Procuradora Sra. Pineda Paez y de otra, como apelado METRO DE MADRID, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ramos Cervantes, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimo y desestimar la demanda presentada por DOÑA Francisca, contra METRO DE MADRID S.A., a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberan ser abonadas por el actor". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en tanto en cuanto no sean contradichos por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por la Procuradora Sra. Pineda Páez, en la representación acreditada de DOÑA Francisca, contra METRO DE MADRID, S.A., en reclamación de 29.342,94 euros, en concepto de indemnización por las lesiones que sufrió el día 26 de Febrero de 2.001, en la estación de metro de "La Estrella".

Frente a la sentencia de instancia, que desestima íntegramente la demanda iniciadora de esta litis, absolviendo a la demandada METRO DE MADRID, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas, se alza la demandante, DOÑA Francisca, quien interesa la revocación de referida sentencia, aduciendo que en la misma no se ha tenido en cuenta el documento aportado con el número 1 con la demanda, reconocido por la jefa de vestíbulo de la estación de metro, del que colige que, en principio, el accidente está cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros y por tanto debe de responder del mismo la demandada y repercutirlo a su aseguradora, pues en otro caso, no tiene ningún sentido el pago en el billete de la parte correspondiente al seguro, entendiendo que así lo refleja el citado parte de incidencias. Como segunda cuestión, se refiere la apelante a la falta de limpieza de las estaciones de metro, y a la manifestación de la citada jefa de vestíbulo de la estación, en el sentido de que las mismas solo se limpian una vez al día, manteniendo que la caída de DOÑA Francisca, se debió a esta circunstancia. Por último, se achaca a la sentencia la falta de de análisis sobre el hecho de que la testigo de METRO DE MADRID, S.A., no vio como se produjo la caída, ni siquiera hizo intentos de recabar información de testigos, indicando que acreditada la producción del accidente, la cobertura del seguro obligatorio de viajeros y no demostrándose la culpa exclusiva de la víctima, la demanda debe ser estimada, al acreditarse los perjuicios tanto materiales como físicos sufridos por la recurrente, solicitando, en definitiva la estimación del presente recurso, debiendo revocarse la sentencia de instancia y acogerse las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Planteada la apelación en los términos expuestos, y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por la parte recurrente en cuanto a la existencia de seguro obligatorio de viajeros y su incidencia en la litis, interesa poner de manifiesto que la acción ejercitada mediante la demanda iniciadora de esta litis, es la de responsabilidad extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y no la derivada del citado seguro obligatorio de viajeros.

Como es sabido, el principio de preclusión impide que puedan ser introducidas con posterioridad temas nuevos, no suscitados en el momento procesal oportuno, por impedirlo tanto el principio de seguridad jurídica como el que proscribe toda indefensión (arts. 9.3 y 24.1 CE), prohibición que viene expresamente recogida por el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando señala que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

En este mismo sentido, son numerosas las resoluciones que, con anterioridad al precepto antes trascrito, recogían este principio, y así se pone de manifiesto en la STS. de 9 de Junio de 1.997, que con expresa cita de la de 21 de abril de 1992, dice: "en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada de esta Sala, de la que son manifestación, entre otras las sentencias de 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 20 de mayo y 7 de julio de 1986 y 19 de julio de 1989, la de que no pueden tenerse en cuenta, a fin de decidir sobre ellas, las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación -en este caso en el trámite escrito de formalización que sustituye al anterior-, al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recurso de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del...

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