SAP Madrid 301/2006, 27 de Junio de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 301/2006 |
Fecha | 27 Junio 2006 |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ RAMON BELO GONZALEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00301/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009837 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 667 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de ARGANDA DEL REY
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Gabriel
Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA
Contra: Baltasar
Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 516/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Gabriel, y de otra, como apelado-demandado Baltasar.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha 27 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Gabriel y absuelvo a D. Baltasar de los pedimentos efectuados en su contra. Se condena a D. Gabriel al pago de las costas derivadas del proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las actuaciones, lo que en realidad viene a reclamar el demandante D. Gabriel es una indemnización por los daños y perjuicios que le han ocasionado unas medidas cautelares adoptadas en un procedimiento judicial a instancia del demandado D. Baltasar, teniendo relación la controversia con lo que la Jurisprudencia analiza como abuso del derecho a litigar, aunque en ocasiones en lugar de abordarse la cuestión desde la perspectiva del abuso de derecho se hace desde la culpa extracontractual o aquiliana.
Los hechos esenciales son los siguientes: Por contrato de 16 de febrero de 1998, el actor compró al demandado un vehículo usado marca Mercedes Benz matrícula Q-....-QR, por precio de 4.599.000 pesetas, declaradas recibidas por el vendedor, el cual presentó demanda de juicio de menor cuantía contra el Sr. Gabriel y otro sobre nulidad de contrato de compraventa del vehículo por mediar error en el consentimiento, en cuyo tercer otrosí se solicitaba que se acordara el depósito del vehículo o alternativamente se previniese a la parte demandada para que conservara el vehículo en idéntico estado, sin conducirlo o utilizarlo hasta la resolución definitiva del procedimiento. Por providencia de 30 de junio de 1999 se admitió a trámite la demanda, y en cuanto a su tercer otrosí, se accedió a lo solicitado alternativamente, previniendo al Sr. Gabriel para que conservara el vehículo en el mismo estado de conservación, sin conducido ni utilizado hasta la resolución definitiva del procedimiento. Ante este pronunciamiento, que ha de considerarse como de adopción de unas medidas cautelares "inaudita parte", el Sr. Gabriel no solicitó su alzamiento conforme al artículo 1428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que se limitó en el tercer otrosí de su escrito de...
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