SAP Murcia 290/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2382
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2007

S E N T E N C I A NÚM. 290/2007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 190/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Diez de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. María Consuelo, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por la Letrada Sra. Rubio Bernardeau, y como demandada y ahora apelada la mercantil Restaurante Ranga, S. L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por la Letrada Sra. Perales Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 12 de junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando García Morcillo, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, contra Restaurante Ranga, S. L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Dª. María Consuelo, solicitando la revocación de la sentencia de instancia.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 159/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de abril de 2007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por la Sra. María Consuelo, interesando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de una caída sufrida en las escaleras del local de la demandada, que es un restaurante.

Se opone la mercantil negando que hubiera incurrido en cualquier negligencia, aparte de no estar conforme con la entidad de los daños reclamados.

La sentencia desestima en su integridad la demanda y condena en costas a la actora, por entender que no ha probado la causa de la caída que sufrió, que no sería suficiente probar que el suelo estaba ocasionalmente resbaladizo, que no se trata de una actividad de riesgo y que, por ello, no rige la objetivización de la responsabilidad ni la inversión de la carga de las pruebas.

Contra tales pronunciamientos interpone y plantea recurso de apelación la actora inicial, que sustenta en achacar a la Juzgadora de la primera instancia error en la valoración de las pruebas, habiendo ella acreditado que la escalera no estaba en perfecto estado esa noche, pues había alguna sustancia resbaladiza tal y como resulta de lo afirmado por la testigo que depuso (Sra. Luisa ) sobre que también se resbaló, sin llegar a caer, por lo que interesa la estimación de su demanda. Con carácter subsidiario pide que se deje sin efecto su condena en costas, ante la existencia de jurisprudencia contradictoria y dudas de hecho.

Del recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso, pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No cuestiona ahora la apelante los argumentos de...

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