SAP Cádiz 14/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2000:1088
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NUM 14/2000

En la ciudad de Algeciras a veintitres de marzo del año de dos mil.

Vistos por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en esta ciudad de Algeciras los autos de juicio declarativo ordinario de cognición al margen reseñados; promovidos en su día por Doña Verónica y, en su nombre y representación por el procurador Don José Méndez Gallardo con asesoramiento jurídico de letrado, contra Don Cornelio , representado por el procurador Don Arnaldo Fernández Calderón, asistido de letrado los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la actora contra la sentencia dictada el día dieciocho de diciembre del pasado año por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de la ciudad , que ha motivado la formación del rollo al margen reseñado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así

FALLO

Que desestimando las excepciones opuestas por la parte demandada y desestimando la demanda formulada por Don José Méndez Gallardo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Verónica , contra Don Cornelio , representado por el procurador Don Arnaldo Fernández Calderón, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda; declarando, asimismo que no se hace expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes. "

Segunda Que publicada y notificada la anterior resolución fue recurrida en apelación por demandante vencida en la litis de instancia alegando como motivos de impugnación los que constan en el escrito de interposición, que fue admitido y tramitado en legal forma por el Juzgado a quo con el preceptivo traslado a la contraria quien formulo impugnación en los términos que asimismo constan y; seguidamente remitidos yelevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y turnadas que fueron de ponencia quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el articulo 62 y concordantes del Decreto de 21 de noviembre de 1.952 , así como en los artículos 734, 735 y 736 de la L.E.C . para esta instancia de alzada.

Ha sido ponente en el tramite de este rollo el Ilmo Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de esta ciudad objeto del recurso se fundamenta la desestimación de la pretensión inicial de la actora, sobre la tesis de que esta, con arreglo a las normas del onus probandi o de la carga de la prueba del articulo 1.214 del cc , no se ha acreditado la relación de causa a efecto entre la falta de pago de las obligaciones de orden económicas pensiones alimentarías y compensatoria - impuestas al demandado - su ex marido - por resoluciones en la vía civil matrimonial y, la necesidad de verse obligada - ella misma - a solicitar el préstamo personal bancario - de 1.000.000 de pesetas - a cuyos intereses pactados y gastos de concesión y otros - 443.202 ptas -, se concreta la pretensión resarcitoria inicial desarrollada en la demanda.

Ante esta argumentación de la sentencia, la recurrente fundamenta su impugnación sobre la base de que dicha resolución le ha producido indefensión, esgrimiendo como razonamiento la indebida inaplicación del articulo 1.101 del cc y en definitiva parece que implícita en la misma la errónea apreciación y valoración de la prueba practicada en la litis por la iudex a quo.

Resulta ya superfluo e innecesario hacer comentario alguno a las excepciones de orden formal opuestas y alegadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda que ya fueron resueltas en su día en la sentencia recurrida y que ahora lógicamente las partes no plantean.

Segundo La primera cuestión que se suscita en el recurso es la relativa a que la sentencia, admitiendo la aplicación al caso de autos de lo normado en el articulo 1.101 del cc y que reconociendo a su vez la actuación dolosa del demandado atendiendo a los mismos parámetros que el propio cc utiliza sin embargo la desestima la pretensión resarcitoria de la demanda inicial por entender que no se por contra el requisito de la relación de causalidad entre la acción u omisión dolosa del deudor - ex esposo demandado y la necesidad de pedir ella el crédito bancario con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR