SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:13521
Número de Recurso764/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 479/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Barcelona , a instancia de D/Dª Montserrat , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Pons de Gironella y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Raventós Riera, contra D/Dª. Leonardo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Federico Barba Sopeñá, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Javier Fusta de Nicolau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Girnolla en nombre y representación Procesal de Dña. Montserrat , debo absolver y absuelvo a D. Leonardo de los pedimentos contra él formulados, apreciando falta de los supuestos base de los que habrían dimanado las responsabilidades pretendidas, e imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la parte actora, cuya petición es íntegramente desestimada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencie absolutoria recaída en primera instancia por entender que si no podía condenarse al médico demandado por una actuación propia tal y como se decía en la demanda cuando se achacaba al Dr. Leonardo una acción negligente en el manejo del bisturí eléctrico, la condena a reparar el daño sufrido por la Sra. Montserrat , podía igualmente obtenerse en la medida en que, a su criterio, el cirujano es el único responsable de lo que acontezca en el quirófano, debiendo dar las ordenes oportunas a las enfermeras y comprobar el estado de los materiales utilizados.

Sin embargo tal tesis no puede ser compartida por la Sala. La responsabilidad por culpa extracontractual puede nacer de un hecho propio ex art. 1902 del Código Civil o por un hecho de otra persona de la que se deba responder de conformidad con lo dispuesto en el art. 1903 del Código civil En concreto en orden a la responsabilidad derivada del nº 4 del art. 1903 del C.C . he declarado el Tribunal Supremo que "la responsabilidad tipificada en el párrafo cuarto del art. 1903 requiere como presupuesto indispensable una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa demandada, sin olvidar que cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relaciones de subordinación entre ellas, falta toda razón esencial para aplicar la norma ( SS....

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