SAP Córdoba 178/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2000:939
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 178/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En Córdoba, a trece de junio de dos mil .

La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de cognición número 214/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Montilla (Córdoba ) entre el demandante don Eusebio , representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Sánchez Velasco y defendido por el Letrado Sr. Bravo Trenas y los demandados,(apelados-adheridos) Socdad Deportiva de Caza Ballesteros y Manuel , representados en ésta alzada por el Procurador Sr. Asensio Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Puig Velasco, sobre reclamación de cantidad, pendientes en ésta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Montilla (Córdoba) cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña Rafaela Aranda Sánchez en nombre y representación de don Eusebio , contra la Sociedad Deportiva de Caza Ballesteros y contra don Manuel , representados por el Procurador don Francisco Hidalgo Trapero, debo condenar y condeno a la Sociedad Deportiva a que satisfaga al actor la cantidad de 425.652 pesetas..- Que de la misma debo absolver y absuelvo al demandado don Manuel , de la pretensión indemnizatoria contra el deducida.- Todo ello con expresa condenación en costas a la Sociedad Deportiva de Caza Ballesteros, al apreciar en su actuar mala fé ".-SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a éste Tribunal.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de éste juicio se han observado los preceptos y prescripciones legales.

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en los que no se opongan a los de ésta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Montilla en 28 de Abril del corriente año , se han alzado en apelación todas las partes litigantes. El Sr. Eusebio , demandante en aquella instancia, lo hace con carácter principal, al objeto de impugnar el pronunciamiento absolutorio del Sr. Manuel , solicitando su condena, y para ello, articula su recurso en dos motivos, uno, infracción del artículo 1137 del Código Civil en relación con los 33 y 35 de la Ley de Caza de 1.970 y su Reglamento, respectivamente; otro, incongruencia extra petitia parte por el hecho de haberse pronunciado el Juez a quo sobre aspectos de responsabilidad mancomunada sin que tal tema se haya planteado como excepción. Por su parte, el Sr. Manuel y la Sociedad Deportiva de Caza Ballesteros, en unidad de postulación, y, en calidad de adheridos, impugnan la citada resolución solicitando se confirme ésta y se absuelva a ambos exponiendo para ello un total de cuatro motivos: a) Error en la apreciación de la prueba de confesión judicial practicada sobre la parte contraria, y, subsiguiente aplicación indebida de la Ley de Caza y de los artículos 1.101 a 1.104 del Código Civil b ) Error en la prueba pericial en lo relativo a la cuantificación de los daños c) incongruencia omisiva sobre la participación causal del Sr. Eusebio en la producción de los daños y, por último, d) lo relativo a la condena en costas.

SEGUNDO

Hay conformidad inter partes, y por ello no constituye objeto litigioso, el hecho de que en un determinado momento en el tiempo, el Sr. Eusebio realizara un acto de aportación de terrenos al coto, y, de lo que obra en autos, sólo puede deducirse que ésto lo hizo a efectos constitutivos del mismo, con aceptación de la Socidad colitigante, y, con independencia de que dicho individuo practicase la caza en él, bien directa, bien indirectamente.

Cualquiera que sea la denominación con que se rotule el negocio jurídico antes dicho, es lo cierto que no todo daño que se produzca en el seno de la relación jurídica que en éste caso une a las partes puede tildarse de contractual a la hora de exigencia de responsabilidades; tal instituto surge cuando daño y responsabilidad nacen del incumplimiento o cumplimiento anormal de la relación obligacional, o como tiene dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, no es suficiente la mera existencia de una relación contractual para que, necesariamente, opere la responsabilidad contractual con exclusión de la aquiliana, pues, para que ello fuese así se requiere que el hecho dañoso se produzca dentro de la esfera del negocio de que se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 14/2002, 10 de Enero de 2002
    • España
    • 10 Enero 2002
    ...OBJETIVA. Como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 13 de Junio de 2000, ,tanto el artículo 33 de la Ley de Caza como el artículo 35 de su Reglamento defieren esta responsabilidad contra los Titulares de aprovechamientos cinegéticos y contra los propietarios y demás......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR