SAP Castellón 45/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:173
Número de Recurso308/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45

ILTMOS SEÑORES

Presidente: :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

DORA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

DON JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a doce de febrero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Iltma.. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana;, constituida por los Iltmos. Sres. Magistradas al margen referenciados, ha vista y examinado el presente Recurso de Apelación Civil, interpuesto contra la Sentencia de fecha Cinco de Septiembre del 2000 dictada por la Sra. Juez Sustitua del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1. de Nules, en los autos de Juicio de Menor Cuanta Núm. .339/99 do dicha Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Jesús Carlos , que litiga representado por la Procuradora Daña Concepción Motilva Casado y asistida del Letrado Dan Adolfo García Pascual y como APELADA, la entidad PLODER S.A., representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y dirigida por el Letrado Dan Eduardo Soler Alvarez, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Septiembre del 2000, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora CONCEPCIÓN MOTILVA CASADO en nombre y representación de D. Jesús Carlos , he de absolver y absuelvo a la demandado PLODER S.A de la demanda formulada era su contra, condenando al actor al pago de las

SEGUNDO

Notificada dicta sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Jesús Carlos , el cual, por haberlo sido en tiempo y forma, saca admitió en ambas efecto, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaran a la Sección Primera, donde se formó el oportuna Ralla de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 6 de Febrero del 2001, a las 10'30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lea esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por Don Jesús Carlos contra la entidad PLODER S.A. en la que reclamaba la cantidad de 4.019.763; ptas, mas los intereses legales correspondientes, como indemnización por los; danos perjuicios causados en el arbolado de naranjos de la finca rústica de su propiedad sita can l a partida Rambleta del término municipal de Nules (Castellón) a consecuencia del polvo depositado sobre dichos árboles levantado por la actividad de extracción de tierras efectuada por la entidad demandada en los lindes de dicha parcela para la construcción de la base del firme del desviçío de la carretera N-.340 a su paso por la población del Nules.

La resolución apelada entendió que en el supuesto de autos no resultaba acreditada la relación de causalidad entre los daños en el arbolado de la finca del actor y la actividad de movimiento de tierras efectuada por la entidad PLODER S.A., en cuanto consideró que aquellos traían causa de virosis producida por la enfermedad de la "tristeza" de los naranjos, otras enfermedades y la falta de cuidado de la producción, sin que puedan imputarse los dalos en la plantación a las abras de movimiento de tierras.

El actor-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y

El dictado de una nueva sentencia en la que se estimen las pretensiones de su demanda íntegramente, alegando en defensa de su pretensión revocatoria el errar padecida por la Juzgadora a quo en la valoración de las pruebas, en cuanto de las informes periciales emitidas por Ingeniería Técnica Sr. Juan Luis y riel Acta Notarial levantada se constata que las dados en la producción de naranjas de la finca del actor traen causa del movimiento de tierras efectuado por Ploder SA;; asimismo, can carácter subsidiaria, para cal casa de no estimarse dicho motivo de impugnación, solicitó...

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