SAP Burgos 30/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2001:71
Número de Recurso534/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 534 de 2000 , dimanante de Juicio Menor Cuantía nº 318/99 , sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2000 , han comparecido como demandado-apelante, FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de Barcelona, representado por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; como demandada-apelada adherida al recurso, REFORMAS ALBEROLA S.L., de Burgos, representada por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; y como demandantes- apelados, D. Ernesto y Dª. Elisa , de Burgos, quienes actúan en nombre y representación de su hijo menor de edad Pablo , representados por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso y defendidos por la Letrada Dª. Victoria Alonso Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª. Elisa , actuando éstos en nombre y representación de su hijo menor de edad Pablo , frente a la entidad Reformas Alberola S.A. y la cía aseguradora Fiatc Mutua de Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los meritados demandados a que indemnicen solidariamente a la parte actora con la suma de 7.081.300.-ptas. más un interés anual, con cargo a la aseguradora, igual al legal del dinero vigente en el momento del siniestro (4.10.98) incrementado en un cincuenta por ciento, desde dicha fecha hasta su completo pago; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia, habiéndose adherido al recurso la representación de Reformas Alberola S.L.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día doce de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitaron inicialmente los demandantes, D. Ernesto y Dª Elisa , en nombre y representación de su hijo Pablo , menor de edad, acción de responsabilidad por culpa extracontractual, contra "Reformas Alberola S.L." y "FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en reclamación de una indemnización de 14.759.393 ptas.

La responsabilidad que imputaban los actores a las demandadas, devenía del hecho de haber sufrido el menor Pablo , el día 4 de octubre de 1.998, un accidente mientras jugaba con un monopatín frente al nº 47 de la 3ª manzana de la Barriada Inmaculada, de Burgos, al golpearse en un ojo con un cascote procedente de una obra que la demandada "Reformas Alberola S.L." estaba ejecutando en la vivienda allí existente, sufriendo el menor (que tenía entonces cuatro años de edad) un traumatismo grave, por lo que hubo de procederse a la evisceración del ojo...

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