SAP Barcelona, 21 de Enero de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:607
Número de Recurso708/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 350/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de D/Dª. Montserrat , contra T.U.B.S.A.L. y AYUNTAMIENTO DE BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª. Montserrat contra T.U.B.S.A.L. por considerar los hechos no constitutivos de infracción penal absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción del último.

PRIMERO

La única cuestión debatida en la alzada, después de la acotación realizada por las partes en el acto de la vista, y por tanto la única sobre la cual ha de pronunciarse esta Sala, de conformidad con lo establecido en el art. 465.4 LEC, es la relativa a la excepción de prescripción de la acción ejercitada, que acoge la sentencia de instancia.

La acción ejercitada es la de responsabilidad extracontractual, del art. 1902 CC, a través de la cual reclama la actora una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de la caída producida en el autobús de la demandada, la cual tiene un plazo prescriptivo de un año (art. 1968.2 CC).

Los datos temporales que han quedado probados en la primera instancia y de los que se ha de partir para el cómputo de dicho plazo prescriptivo, así como de su posible interrupción, son los siguientes:

  1. - La actora sufrió la caída el día 12 de septiembre de 1997, denunciando el hecho el día 14 del mismo mes, lo que dio lugar a que se incoasen diligencias penales en las que se dictó auto de sobreseimiento el día 22 de octubre de 1997.

  2. - En 17 de abril de 1998 se le dio de alta definitiva del tratamiento rehabilitador seguido a consecuencia de las lesiones, y el día 1 de julio del mismo año se notificó el nombramiento de Abogado de oficio para interponer juicio de menor cuantía, producido en virtud de solicitud de la actora, de la que no consta la fecha.

  3. - El día 22 de octubre de 1998 la actora presentó demanda ante los juzgados de Primera Instancia de Santa Coloma, dictándose Auto el día 30 de noviembre del mismo año, en la que no se admitía a trámite aquélla por falta de competencia territorial.

  4. - Finalmente, con fecha 30 de noviembre de 1999, se presentó la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta lo anterior, el problema se...

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