SAP León 256/2000, 8 de Julio de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1535
Número de Recurso228/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2000
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°256/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada-suplente.

En León, a ocho de Julio de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. María Inmaculada , representada por la procuradora D° Begoña Puerta Lozano y asistida del letrado D. Fernando Rodríguez Santocildes y, apelado ZURICH SEGUROS, representado por la procuradora Dª. Mª Angeles Geijo Arienza y asistido del letrado D. Emilio Alvarez Higuera, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n°4 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Geijo Arienza en nombre y representación de la entidad Zurich Seguros contra María Inmaculada , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dicha demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Ochenta mil Ciento Cincuenta (80.150) pesetas, cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 25 de enero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha sentencia la representación procesal de Dª. María Inmaculada , entiende que la sentencia de instancia debió estimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debió traerse a la litis a la comunidad de Propietarios, ya que ha resultado acreditado que los daños objeto de reclamación han tenido su origen en un elemento común la cuestión afecta a la comunidad de propietarios y no a la demandada, por lo que debe ser estimada la invocada excepción, absolviendo en la instancia a la apelante sin entrar a conocer del fondo del asunto. En segundo lugar, y en cuanto a la prescripción, entiende la apelante que el cómputo del plazo prescriptivo debe iniciarse el día 1 del mes de junio de 1.995, con lo que el día uno de junio de 1.996 la acción de resarcimiento habría prescrito, y presentándose la demanda el día 11 de septiembre de 1.996 habría excedido con creces el plazo de prescripción. Considera que la pretendida reclamación por carta a efectos de interrupción de la prescripción, hemos de remitirnos a lo señalado en su día en el escrito de contestación a la demanda, toda vez que de su contenido no se deduce una reclamación explícita contra la apelante, por lo que no puede tener los efectos que se le otorgan en la sentencia que se combate.

Por último, y en cuanto al fondo del asunto, entienden los apelantes que la sentencia adolece de un manifiesto error en la apreciación de la prueba; la demanda no puede prosperar pues no ha acreditado la comisión concreta de los daños, ni el hecho de que los mismos tengan su origen en un...

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