SAP Guipúzcoa 312/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:1130
Número de Recurso1252/2004
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 312/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 363/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, a instancia de BIHARKO ASEGURADORA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Tamés Guridi y defendida por el Letrado Sr. Jiménez González, contra D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Zabaleta y defendido por el Letrado Sr. Atejada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 26 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia se dictó sentencia de fecha 26 de mayode 2004 que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Olaizola, en nombre y representación de BIHARKO ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra D. Jose Pedro , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en contra suya; todo ello con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2004 , ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia pronunció sentencia, en fecha 26 de mayo de 2004 , en cuyo fallo desestimaba la demanda promovida por la representación procesal de Biharko Aseguradora SA frente a D. Jose Pedro

En el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida se contiene el discurso argumental que sirve de cimiento al fallo. Se explicita, en primer lugar, que la parte actora ejercita "acción de repetición ex art. 43 de la LCS , en virtud de responsabilidad extracontractual en que ha incurrido el demandado". Se sostiene, en segundo lugar, que "la pretensión de la actora no puede ser acogida, y ello por cuanto que no ha quedado probado la existencia de una relación de causalidad entre la conducta que se imputa al demandado y el daño producido". Para ello se afirma que el hecho atribuido al demandado (cambio de la bombona de butano) "no puede estimarse o valorarse como origen de la cadena causal". Esta conclusión se funda en el tiempo transcurrido entre el cambio de de la bombona de butano y la explosión (la novación se produjo dos o tres días antes de la explosión) y en el carácter de mera conjetura de la causa del accidente reseñada por el perito, lo que no excluye la existencia de otras posibles causas, como pudieran ser la deficiencia del envase, o el defectuoso estado de la instalación de gas.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la parte demandante. Arguye, en primer lugar, que la sentencia incurre en un "gravísimo error porque resulta evidente, y así se desprende de la demanda, que la acción que se está ejercitando posee naturaleza contractual derivada del contrato de arrendamiento". A partir de esta premisa se sostiene que, a la luz de lo dispuesto en la normativa vigente (en especial el artículo 1563 del Código Civil ), "..se establece una responsabilidad objetiva, que no exige que se acredite por el acreedor la culpa en el deudor, el comportamiento negligente, sino que obliga a éste a acreditar que la causa del siniestro no fue responsabilidad suya. Es el demandado el que debe demostrar que se agotó toda la diligencia debida, que no queda resquicio alguno para sospechar de su responsabilidad".

SEGUNDO

Responsabilidad del arrendatario: el significado jurídico del artículo 1563 del Código Civil

  1. El escrito rector del proceso disciplina los términos factuales y jurídicos en los que se plantea el tema litigioso. El fundamento jurídico de la acción se estructura en torno a un conjunto de preceptos normativos que justifican, a juicio de la parte actora, su derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos en el siniestro referido en los hechos de la demanda. Su disección permite constatar la presencia de dos tipos de reglas jurídicas. Unas (en concreto, una, la referida al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ) justifican su legitimación para instar el efecto...

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