SAP Murcia 425/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:3084
Número de Recurso485/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 425

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a tres de diciembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante María Milagros , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Pilar Sánchez Marcos y dirigidos por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez y como apelada Aseguradora Universal, SA., representado por el Procurador Dª. Reyes Azofra Martín con la dirección del Letrado D. Javier Cabezudo Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 395/00, se dictó sentencia con fecha 18/06/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sánchez Marcos en nombre y representación de Dª. María Milagros , contra D. Carlos Daniel , D. Darío , Cía. Aseguradora Universal y D. Tomás , se declara la responsabilidad extracontractual del demandado D. Tomás y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a indemnizar a la actora en la suma de 88.540 pesetas, correspondientes a la mitad de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, cantidad que se incrementará en el interés legal desde la fecha de la demanda. Dicha cantidad será abonada una vez y en ejecución de sentencia, se acredite la efectiva reparación de los daños en el vehículo Citroen AX QI-....-Q , propiedad de la actora. En cuanto a las costas se estará a lo dispuesto en el art. 523 de la LEC Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Daniel , D. Darío , y la Cía. Aseguradora Universal de la pretensiones en su contra, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos á este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 3/12/02.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo...

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