SAP Toledo 75/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:226
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 345/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 32/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, D. Ismael , representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar García-Galiano y dirigido por la Letrada Sra. Mª Fernández Jurado, y, como apelado, HERMANOS GAMBOA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodriguez y dirigido por la Letrada Sra. Hermida Correa; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 4 de septiembre de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las excepciones de defecto legal en la proposición de la demanda y de prescripción de la acción planteada opuestas por la representación procesal de la mercantil HERMANOS GAMBOA, S.L., debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales Sra. Gómez de Salazar asistido/s por letrado/s Sr/a. D/ña. Isabel Maria Fernandez Jurado en nombre y representación de D/ña. Ismael contra la mercantilHERMANOS GAMBOA, S.L. representado/s por el/los procurador/es de los tribunales Sr/a. D/ña. Teresa Hermida Correa absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda y condenando a la parte actora a las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Gómez de Salazar García-Galiano, en representación de D. Ismael , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de febrero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de responsabilidad extracontractual contra los organizadores de una "capea" durante la celebración de una Primera Comunión, en el transcurso de la cual una vaquilla ocasionó lesiones al demandante, cuyo resarcimiento se pretende, la sentencia ha desestimado la demanda por entender que falta la necesaria relación de casualidad entre la conducta del agente y el resultado dañoso.

Se alza la recurrente contra dicha resolución, insistiendo hasta la saciedad en el argumento de que la empresa organizadora del festejo carecía de la correspondiente autorización adminis- trativa para el mismo, sin que la plaza donde se produjo la cogida cumpliera con las exigencias del Reglamento de Espectáculos Taurinos de 2 de febrero de 1996, como serían la existencia de enfermería, una salida de emergencia para ser evacuado el herido, personal sanitario etc.

El planteamiento del recurso, que no explica en que habría cambiado el resultado si hubiera existido una puerta de emergencia o un médico en el lugar, habida cuenta que dicho resultado en absoluto ha dependido ni remotamente de una pronta evacuación o de una inmediata asistencia médica, se basa en una absoluta objetivización de la responsabilidad extracontractual o aquiliana y en la extensión desmesurada del requisito de la relación de causalidad, que llega a basar en la teoría, hoy desde luego superada, de la equivalencia de las condiciones,llegando a afirmar que "si la capea no se hubiera celebrado, los hechos acaecidos no se hubieran podido producir" y también que "en el presente caso era cooperador necesario la entidad "Hermanos Gamboa, S.L." que organiza la capea (sin tener ninguna autorización administrativa) sin cuya existencia no podría darse la imprudencia de mi representado".

Centrado así el planteamiento del recurso, conviene señalar la evolución de la jurisprudencia en esta materia, señalando la STS de 25 de septiembre de...

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