SAP Murcia 523/2001, 14 de Noviembre de 2001

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2001:2981
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2001
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 523/01

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal civil número 164/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Murcia, entre las partes, como actora y aquí apelante doña Sandra , representada por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Galisteo y defendida por el Letrado

D. Juan José Gómez Conesa, y como demandados y aquí apelados doña María Angeles , doña María Purificación y la compañía aseguradora Axa, S.A., representados por el Procurador D. Francisco Botia Llamas y dirigidos por el Letrado Sr. Ridao López. Es ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 22 de junio de 2.001 en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Carmen Ortiz Galisteo, en nombre y representación de doña Sandra , debo absolver y absuelvo a doña María Angeles , doña María Purificación y la compañía aseguradora Axa, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora"-

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de doña Sandra interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo al resto de partes que, también por escrito, interesaron su confirmación, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 370/01, señalándose el día de hoy para su deliberación,votación y fallo por la Sala.

TERCERO

En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico promovida por doña Sandra con fundamento en que fue la conductora de su turismo Renault 5 la causante del siniestro y no la demandada, no respetando aquélla la preferencia de paso de ésta en el cruce. Estima probado que existían obras en la zona en que se produjo aquél, que la vía de la que salía la demandada, aunque asfaltada, todavía estaba sin pintar ni señalizar, y que, en definitiva, la colisión se produjo en un cruce de dos calzadas pavimentadas, de anchura semejante y no señalizadas, por lo que no concurren ninguna excepción a la regla general de preferencia de paso en los cruces no señalizados y, por tanto, gozaba de prioridad el vehículo que tuviese su derecha libre, el conducido por la Sra. María Angeles que no acató la de Sra. Ariadna , y ello con total independencia de la consideración popular de la calle por la que circulaba ésta como principal, que nada tiene que ver con las reglas del tráfico reguladoras de la preferencia de paso en las intersecciones.

La parte demandante, disconforme con los anteriores razonamientos, interesa se revoque la sentencia y, en su lugar, se dicte otra estimatoria de la demanda. Apoya su pretensión en la errónea valoración de la prueba practicada por el Juez "a quo" y en la inaplicación del artículo 72 del Reglamento General de Circulación, insistiendo en que la calle por la que ella circulaba era una calle principal y que la demandada se hallaba en la obligación de detenerse y someterse a la preferencia de aquélla, impuesta por dos señales verticales de stop, según confirma el informe emitido por la Policía Local, prueba que, aunque solicitada en tiempo, no se ha recibido en los autos hasta...

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