SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:2302
Número de Recurso752/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos.. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D /Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 927-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Barcelona, a instancia de Zurich Internacional S.A., contra Montajes Reyme S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-4-00, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Octavio Roca en nombre y representación de Zurich Internacional Compañía de Seguros y Reseguros S.A. contra Montajes Reyme S.A. absuelvo a la señalada demandada de las pretensiones contra ella formuladas con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15-2-2001.CUARTO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por ZURICH INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la que ejercitaba una pretensión indemnizatoria con base en el art. 1902 CC, por no disponer de acción extracontractual contra la parte demandada, al carecer de ella su asegurado y no poder entrar a analizar sobre la existencia de culpa contractual a fin de no incurrir en incongruencia.

SEGUNDO

La acción en nuestro derecho ya no es típica como lo era para el derecho romano clásico y no resulta necesaria una designación expresa de su nomen. Ahora bien, corresponde a las partes la delimitación del objeto del litigio, fijando los términos del debate judicial, con la finalidad de que exista un ejercicio correcto del derecho de defensa. En dicho sentido, la aplicación del principio iura novit curia queda autorizado siempre que no se modifiquen las cuestiones de hecho y de derecho que los litigantes someten a su conocimiento, o sea, sin alterar la causa de pedir ni transformar el problema en otro distinto (TS SS 10 May. 1986, 24 Mar y 30 Sept. 1987, 26 May. 1988, 24 Jul. 1990 y 18 Jun. 1992, entre otras); sin que el cambio de punto de vista jurídico, por lo general, proclamado por el axioma de da mihi factum, dabo tibi ius suponga o determine incongruencia.

No obstante, dicha doctrina no es tan absoluta que no tenga sus limitaciones: a) cuando a los hechos puedan ser aplicables normas diversas, es decir, para el caso de concurso de normas, el cambio de punto de vista jurídico ha de ajustarse en lo fundamental a la petición formulada, puesto que si los hechos se encuentran confusamente redactados y son susceptibles de calificaciones dispares, con consecuencias diversas, el Juez no puede subsanarlo ni siquiera mediante la aplicación del principio iura novit curia. Es decir, si de las normas aplicables o de la elección de preceptos que debe llevarse a cabo comportan resultados muy diferentes, cambiándose ya no sólo el punto de vista jurídico sino la misma base o fundamento de la petición, debería rechazarse la demanda puesto que, caso contrario, se incidirla en una incongruencia extra petitum que, en el plano constitucional, es motivo de indefensión;...

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