SAP Sevilla 772/2003, 18 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4132
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución772/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 5104/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 18 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario número 1042/2002 sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al construir una vivienda colindante con la del perjudicado, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Plácido , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Antonio Pino Copero y defendido por el Abogado Don Pablo Ollero Pina, contra Don Tomás , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña Elisa Isabel Camacho Castro y defendido por el Abogado Don Juan Carlos Aguilar Moreno. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 9 de mayo de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Pino Copero, en nombre y representación de D. Plácido , contra D. Tomás , debo condenar y condeno a éste a pagar al actor la cantidad de ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres con cuarenta y dos (83.893,42) euros, sin realizar imposición de costas procesales".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, y admitidos los mismos, tras formular escrito de oposición cada parte con respecto al recurso de la contraria, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de noviembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que le condena a pagar una indemnización alegando, en esencia, que los daños que aparecen en el edificio del actor no se deben al proyecto que diseñó, ni a una deficiente dirección superior de la obra que le corresponde, sino que por el contrario son defectos de ejecución exclusivamente imputables al arquitecto técnico y a la constructora; subisidiariamente considera improcedente la indemnización que establece por el hecho de que las fisuras que han aparecido en la casa del actor sean irreparables, ya que, de un lado, considera que debe darse prevalencia como más fiable a la pericial aportada por ella conforme a la cual, una vez reparadas correctamente las grietas, estas no tienen por qué volver a aparecer y por otra parte considera desmesurados y sin base real los criterios valorativos utilizados para fijar esta indemnización.

Por su parte el actor considera que de la prueba practicada puede deducirse la necesidad de realizar obras para devolver la estabilidad a la vivienda, incluido un estudio geotécnico del suelo, por lo que se solicita que también se condene al pago de las cantidades reclamadas en la demanda por este concepto.

Segundo

De la prueba practicada en los presentes autos resulta acreditado e incluso reconocido por todas las partes que al edificarse la casa número NUM000 de la CALLE000 de Sevilla que colindaba por su derecha con la casa del actor, sita en el número NUM001 de dicha calle, y cuando se realizaban las excavaciones y operaciones necesarias para cimentar la nueva construcción se causaron asientos adicionales del terreno que a su vez provocaron asientos adicionales del muro y de la planta baja que ocasionaron numerosas fisuras en la fachada, paramentos y solería. Igualmente todos los peritos vienen a coincidir en que si se proyecta y ejecuta bien, respetando las reglas de la buena construcción, la cimentación de un edificio no tiene por qué producir daños en las fincas colindantes y menos aún con la extensión de los que han aparecido en la vivienda del actor. Ciertamente el perito de la parte demandada concluye que nunca es descartable que este tipo de obras puedan producir algunas fisuras en las...

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