SAP Cáceres 235/2004, 9 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha09 Junio 2004
Número de resolución235/2004

SENTENCIA NÚM.- 235/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

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Rollo de Apelación núm.- 209/2004 =

Autos núm.- 579/2002 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de CACERES =

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En la Ciudad de Cáceres a nueve de Junio. de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 579/2002- sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA María representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. CRESPO CANDELA y , defendida por el Letrado Sr. SANCHEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, el demandante, DON Jose Pedro representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. DE CAMPOS GINES , y defendido por el Letrado Sr. MARTIN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Cáceres en los Autos núm.579/2002- con fecha 20 de Enero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DON Jose Pedro , representado por la Procuradora Doña Cristina de Campos Ginés, frente a DOÑA María , representada por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, y en su consecuencia condeno a ésta última a que abone al actor la suma de 1.059,30 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, más las costas procesales que expresamente impongo a la demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Junio de 2004 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación de Dª María , se alza contra la Sentencia de instancia, invocando como primer motivo de oposición una patente incongruencia que causa la indefensión de esta parte. Se alega al efecto que el actor ejercita una acción de daños y perjuicios derivados de una responsabilidad extracontractual y que en el acto de la vista esta parte alegó la "excepción de culpa exclusiva de la víctima", al entender que el actor se había situado en una situación de riesgo innecesario para que se produjera el resultado dañoso, al introducirse en los corrales de una perrera, con pleno y absoluto conocimiento de que en la misma había animales sueltos, con el peligro que tal situación entraña. Y añade que la Sentencia de instancia omite cualquier pronunciamiento sobre esta cuestión habiendo solicitado esta parte aclaración por la omisión de esta excepción que fue desestimada por Auto de 10 de Febrero de 2004. En consecuencia -concluye- procede estimar el presente motivo, lo que llevaría a la retroacción del procedimiento al momento de dictarse sentencia, con la finalidad de que el juzgado de instancia se pronuncie sobre todas las cuestiones debatidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este primer motivo de oposición no puede tener acogida por la Sala, ya que es de tener en cuenta, como indica la representación de la parte recurrida en su escrito de oposición, que la Sentencia de instancia no ha incurrido en incongruencia y que en cierto modo tampoco ha omitido el pronunciamiento sobre la excepción alegada por el demandado de culpa exclusiva de la víctima, puesto que tal excepción quedó desestimada implícitamente al estimarse íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Pedro . De otra parte también nos dice la repetida representación que no se ha producido ninguna indefensión, habida cuenta que la parte demandada a través del procedimiento ha tenido los mismos medios y recursos que la parte actora en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

En consecuencia esta Sala asume como propias las manifestaciones vertidas sobre este particular por el representante de la parte recurrida y...

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