SAP Barcelona, 22 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2001:6284
Número de Recurso1256/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Junio de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 258/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Terrassa, a instancia de D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Pereira Mañas y dirigido por el Letrado D. Esteban Pliego Carbonell, contra ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel Carbonell Cuxart, y dirigida por el Letrado D. Esteban Palazón Quevedo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Julio de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de D. Jesús Carlos , codenando a O.C.P. Construcciones S.A. a efectuar las obras consistentes en: 1) demolición de excavación de zanja de 40 cms para anclar el muro con medios mecánicos; demolición de rampa; transporte de los productos sobrantes a vertedero o contenedor; 2) reconstrucción de paramento vertical con piedra caliza tomada con mortero, dejando un espacio detrás para rellenar con hormigón 50 metros cuadrados; 3) relleno con hormigón H-150 en cimiento de medidas 0 60 x 0 40 cms. Relleno en trasdós paramento de piedra en un espesor de 50 cms. Total 26 metros cuadrados de hormigón; 4) reposición del panot de acera estropeado por las obras 15 metros cuadrados; 5) reconstrucción de rampa 12 metros cuadrados; 6) reparaciones en cortizo P.A. en el término de un mes y de no procederse en el mismo se efectuará a su costa en el importe fijado de 1.245.260 ptas con elcorrespondiente incremento del I.P.C.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, SE ACLARA la sentencia dictada- en fecha de 7 de Julio de 1.999, en el sentido de modificar el Fallo de la sentencia los 26 metros cuadrados por 26 metros cúbicos del relleno del hormigón permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma, y firme que sea el presente Auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Sentencias, dejando en las actuaciones certificación de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las artes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó, el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas más documental I, II y III, librándose al efecto los oportunos oficios a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Catalunya, al Ayuntamiento de Vacarises y al Juzgado de Primera Instancia n° 8 de los de Terrassa a los fines solicitados, los cuales se entregaron a la parte para que cuide de su curso y diligenciamiento, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las cuestiones a tratar es la excepción de falta de jurisdicción invocada en esta segunda instancia por el hecho de existir un procedimiento contencioso administrativo incoado a raiz de los mismos hechos ahora sometidos a debate en esta jurisdicción cuando se ha suprimido la vis atractiva de la jurisdicción civil desde la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. .

El problema se plantea en los supuestos ocurridos antes de la reforma de la LO P,7 6/1998 de 13 de julio en la que se introduce con claridad meridiana la competencia de la jurisdicción contenciosoadministrativa para el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Previéndose expresamente el supuesto de concurrencia de sujetos privados con la Administración, en el sentido de considerar igualmente competente el orden jurisdiccional contencioso.

Esta modificación supuso un cambio radical en el tratamiento seguido hasta ese momento en relación a los supuestos en que el particular actuaba frente a un acto de responsabilidad patrimonial de la Administración efectuado conjuntamente con personas físicas o jurídicas privadas. En estos casos se declaraba la competencia de los Tribunales civiles para su conocimiento a fin de impedir la posible división de la continencia de la causa, con el riesgo de decisiones judiciales contradictorias con infracción, en...

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