SAP Córdoba 105/2002, 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:325
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2002
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 105

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA DE PRIEGO DE CORDOBA

J. ORDINARIO 42/01

Rollo: 22/02

Asunto: 115/02

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de Marzo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Mueloliva S.L. representada pro el Procurador Don Antonio Arjona Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Chaves, contra Royal & Sun Alliance, Compañía Española de Seguros y Reaseguros S.A. Comercial Unión Assurance S.A. y Caja de Seguros y Reunidos Caser Compañía de Seguros y Reaseguros, que fueron representados por el Procurador Miguel Angel Serrano Carrillo y defendidas por el Letrado Sr. García Bala, en esta alzada es parte apelante MUELOLIVA S.L. Representada por el Procurador Sr. Arjona Aguilera dirigido por el Letrado Sr. Peña Ochoa y parte apelada ROYAL & SUNALLIANCE S.A., CASER S.A. Y PLUS ULTRA S.A. representados por el Procurador Sr. Serrano Carrillo y defendido por el Letrado Sr. García Bala, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia 1 de Priego, con fecha 8 de Octubre de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Arjona Aguilera en nombre y representación de la mercantil MUELOLIVA S.L. contra ROYAL & SUN ALLIANCE, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; COMERCIAL UNION ASSURANCE S.A y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 27 de Febrero pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La entidad recurrente MUELOLIVA impugna la Sentencia de instancia alegando dos motivos: 1º.- Infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los arts 7.1 y 1281 del Código Civil; y 2º.- Infracción del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los arts 1281 y 1288 del Código Civil. Previamente, y para una correcta comprensión de la cuestión sometida a debate, y de los motivos de impugnación a que se ha hecho referencia, es preciso dejar sentado: a) Como se señala en la Sentencia, en su Fundamento Jurídico Segundo, ambas partes están de acuerdo con el suceso que dio lugar al nacimiento del riesgo cuya cobertura se discute; en concreto que el día 25 de mayo de 2000 " la maquina de inyección/soplado marca NISSEI ASB modelo ASB-650-NH iba a ser transportada dentro de las instalaciones de Priego de Córdoba de MUELOLIVA S.L. con la finalidad de ser instalada en otra de las naves situadas dentro del mismo recinto. Para ello se contrataron los servicios del transportista "Francisco Sánchez Mejias S.L.", que envió para realizar el traslado un camión consistente en cabeza tractora con plataforma, conducido por D. Alexander . Durante la maniobra de traslado, al tratar de superar el desnivel existente en las instalaciones, las tirantas que sujetaban la máquina a la plataforma se rompieron, cayendo al suelo y rompiéndose de manera que quedó totalmente inservible". b) Así mismo quedó acreditado que el traslado no presentaba mayores dificultades técnicas; que la máquina no reunía características extraordinarias que exigieran un estudio previo de idoneidad del transporte; que el conductor del camión consideró que la máquina estaba bien colocada, adoptándose las medidas de seguridad necesarias; y por ultimo, que el transportista carecía de seguro de responsabilidad civil que cubriera tales hechos. c) Por tanto, la cuestión debatida, objeto del análisis y discusión en la primera instancia, e igualmente reiterada en esta alzada, mediante los distintos motivos articulados por la entidad recurrente queda centrada en la interpretación de aquella cláusulas de la Póliza suscrita, tanto en sus condiciones Generales como en las particulares en virtud de las cuales las entidades aseguradoras entiende que el riesgo producido no se encontraba asegurado.

SEGUNDO

En efecto, considera la recurrente que las citadas cláusulas, a las que mas tarde se hará referencia son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR