SAP Salamanca 154/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | FERNANDO CARBAJO CASCON |
ECLI | ES:APSA:2006:198 |
Número de Recurso | 698/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO JESUS PEREZ SERNA FERNANDO CARBAJO CASCON
SENTENCIA NÚMERO 154/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESUS PEREZ SERNA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 187/05 del Juzgado de lª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 698/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante LITEYCA S.L. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Roldán Santias y como demandado-apelado CONSTRUCCIONES MARCOS HERNANDEZ S.L. representada por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos y como demandada rebelde la Entidad Mercantil DIRECCION000 ., habiendo versado sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual.
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- El día 29 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de LITEYCA S.L., en concepto de demandante y como demandados CONSTRUCCIONES MARCOS HERNANDEZ S.L., representada por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, y la mercantil DIRECCION000 ., declarada en rebeldía procesal, la desestimo en su integridad, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas en su integridad, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que es estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y dictando otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas por esta parte en la demanda interpuesta, declare la responsabilidad solidaria de las demandadas y las obligue a abonar solidariamente al actor la cantidad reclamada en el suplico de dicho escrito o, subsidiariamente, en el improbable caso de que se estime parcialmente el recurso, condene a la codemandada Construcciones Marcos Hernández a abonar a mi mandante dicha suma indemnizatoria o, en su defecto, la cantidad en que prudencialmente quede fijado el quantum del daño sufrido por mi mandante, todo ello de conformidad con lo expuesto y justificado en la primera instancia y en el cuerpo de este escrito, condenando en cualquier caso a la parte demandada y aquí apelada al pago de las costas en los términos previstos en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicita práctica de prueba.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que confirme íntegramente la recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 20 de Enero de 2006 ; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de Marzo de dos mil seis de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Los hechos que dieron lugar al nacimiento de la presente litis pueden resumirse de la siguiente manera: El día 2 de marzo de 2004, se bloqueó por parte -según parece- de varias empresas subcontratistas de la entidad Reconsa & Retesa S.A., el acceso a dos naves, sitas en la C/ Perú 38 y en la C/ José Méndez s/n del Polígono industrial de los Villares (Salamanca), que dichas empresas creían propiedad de la mencionada entidad (figurando incluso, según su versión, el nombre de la misma en las naves en cuestión), cuando al parecer en dicho momento eran ocupadas (desconociéndose el título exacto al no haber sido acreditado en Autos) por una segunda empresa, Liteyca S.L., que según afirma su representante legal, ocupaba las naves a raíz de la cesión por parte de Reconsa & Retesa S.A. de un contrato de servicios que ésta...
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