SAP Jaén 47/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:485
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª María Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a seis de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 251 del año 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 62 del año 2.006, a instancia de D. Benedicto , representado en la instancia por el Procurador D. José Martínez Casas y defendido por el Letrado D. León Marín García de Alcañiz, contra D. Claudio , D. Luis Angel , Dª Ángela y Dª Celestina miembros de la DIRECCION000 representado en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Pérez Seoane; y contra la mercantil Montajes Eléctricos José Tejada S.L. y D. Jesús María , representado por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, y asistido del Letrado D. José Milla Aguilera.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 30 de Septiembre de 2.005 y auto de aclaración de 15 de Noviembre de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María José Martínez Casas, en nombre y representación de D. Benedicto , contra DIRECCION000 ., Montajes Eléctricos José Tejada S.L. y D. José Tejada S.L., debo acordar y acuerdo: 1. Condenar a los demandados, DIRECCION000 ., Montajes Eléctricos José Tejada S.L. y D. José Tejada S.L. a que abonen de manera solidaria a D. Benedicto la suma de 2.937,58 euros.- 2. Condenar a DIRECCION000 ., Montajes Eléctricos José Tejada S.L. y D. José Tejada S.L. al pago de las costas procesales.".

Y auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se rectifica sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005, en el sentido de que donde se dice que se condena a DIRECCION000 . y ...a José Tejada S.L., debe decir, al referirse a la primera entidad demandada como " Claudio , Luis Angel , Ángela y Celestina como integrantes de la entidad DIRECCION000 ." y donde dice José Tejada S.L. debe decir " Jesús María ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por las partes demandadas, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó íntegramente la demanda y se condenó solidariamente a las dos partes demandas a abonar al actor la suma de 2.937'58 euros, imponiéndoles las costas procesales causadas.

Y contra dicha resolución se alzan aquéllas al no compartir los razonamientos jurídicos que en ella se contienen, y cuyos motivos de sus respectivos recursos pasamos a examinar a continuación.

Segundo

Así, con relación al recurso de D. Claudio , D. Luis Angel , Dª Ángela y Dª Celestina como miembros de la DIRECCION000 , se alegan los siguientes motivos.

En primer lugar, se dice que la condena basada en el artículo 1.902 del Código Civil se ha realizado apartándose de la más evidente aplicación del precepto mencionado, aludiendo al respecto a los requisitos que deben concurrir para apreciar la responsabilidad extracontractual. Y después de examinar la parte apelante dichos requisitos, llega a la conclusión de que no concurren, pues a su juicio no se aprecia la acción u omisión, ni la relación de causalidad, ni la culpabilidad.

Pues bien, recordemos que el actor reclamó a los demandados los daños causados tanto en su camión como los perjuicios en concepto de lucro cesante (1.661'63 euros y 1.275'95 euros, respectivamente), como consecuencia del accidente que tuvo lugar el 25 de Julio de 2.004 cuando circulaba por la carretera Nacional IV al colisionar con un cable eléctrico que atravesaba la calzada a unos dos metros de altura de la misma, y el cual fue instalado por la empresa Montajes Eléctricos José Tejada S.L. a instancias de la DIRECCION000 .

Ciertamente son requisitos para apreciar la existencia de la responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1.902 del Código Civil: a) Una acción y omisión culposa o negligente; b) La producción de un daño; y c) La relación de causalidad entre la falta y dicho daño.

Dichos requisitos, en contra de lo que...

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