SAP Jaén 362/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1722
Número de Recurso370/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 362/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diecinueve de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 198 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Martos (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 370/2002 a instancia de

D. David , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de la Cabeza Fernández Miranda y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Fernández Fernández, contra LOPEZ ORTIZ Y CIA. SRC. Y LA ASEGURADORA MAPFRE, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Ocaña Toribio y defendida por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Martos (Jaén), con fecha 17 de Septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "1.- Condeno solidariamente a López Ortiz y Cia. SRC. y Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y reaseguros a pagar a don David la cantidad de 164.29 euros más los intereses legales. La solidaridad no alcanza al pago de los intereses que serán para la compañía de seguros el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 15 de mayo de 2001 y se elevarán al 20% si transcurrieran dos años desde la fecha del accidente; y para López Ortiz y Cia. SRC. el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos a partir de esta resolución.

  1. - No se hace mención de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. David , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Martos (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en laapreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se opuso a la Sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba. Se acogerán sus pretensiones subsidiarias por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercita la acción del art. 1.902 del Código Civil, y del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro para reclamar el importe de los daños causados el 15 de Mayo de 2001 en la Estación de Servicio, situada en la Calle Teniente General Chamorro Martínez de Martos (Jaén). El hecho se produjo cuando el actor conducía su vehículo marca BMW 520, matrícula Y-....-Y , dando marcha atrás por el recinto de la gasolinera, e impactó contra el hierro que sujetaba la tapa de una arqueta allí existente, causándose daños en el paragolpes trasero, a la altura de la aleta trasera izquierda., valorados en 136.676 pesetas (821'44 Euros).

Los demandados se opusieron alegando la culpa exclusiva de la víctima, y la Sentencia acogió la compensación de culpas en la proporción...

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