SAP Barcelona, 8 de Enero de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:114
Número de Recurso533/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona a ocho de Enero del dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía número 32/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CEP D´ASSEGURANCES GENERALS S.A. representada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra ESTRUCTURAS MABAL S.A. representada por la Procuradora Dª. Monica Ribas Rulo, CATALANA OCCIDENTE S.A. representada por la Procuradora Dña. Anna María Gómez-Lanzas Calvo, CONTAINERS, TRANSPORTS Y EXCAVACIONES S.A., incomparecido en esta alzada y FIATC SEGUROS S.A. representado por el Procurador D. Jose M. Fernandez-Aramburu Torres, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo del 2000, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don PERE MARTI GELLIDA en nombre y representación de CEP ASSEGURANCES GENERALS S.A. debo ABSOLVER y ABSUELVO a ENTIDAD DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y debo CONDENAR y CONDENO a ESTRUCTURAS MABAL S.A. a abonar a la actora la cantidad de 70.922 ptas más los intereses legales de demora desde la demanda; y a CONTAINERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A. y ENTIDAD DE SEGUROS FIATC a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 70.922 ptas más los intereses legales de demora desde la demanda. Y, en cuanto a las costas, se imponen a la actora las de la codemandada absuelta y, respecto del resto, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los, autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas todas ellas, se siguieron los trámites legales teniendo lugar la celebración de la vista pública el día veinte de Diciembre del dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio han sido observadas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante CEP D´ASSEGURANCES GENERALS S.A. formuló demanda en base a los siguientes hechos:

  1. - El 5 de Noviembre de 1996, la apelante tenía suscrita con SELANES MOLINS, S.L. póliza de riesgos industriales, que cubría la responsabilidad civil en la que pudiera incidir la asegurada en el ejercicio de su actividad empresarial de promotora de obras.

  2. - En esa misma fecha SELANES MOLINS S.L promovía la construcción de un edificio de viviendas en las calles Antoni Mª. Claret-Carmen Galceran de Molins de Rei. Para la construcciónde ese edificio había sido contratada a ESTRUCTURAS MABAL S.A.

  3. - Con motivo de la ejecución de las obras de excavación para la construcción de un muro pantalla, tarea subcontratada a CONTAINERS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.A. se produjeron daños en una tubería general de suministro de agua a la localidad de Molins de Rei, la cual fue reparada por la empresa que en aquel momento era concesionaria del suministro, SMASA-TEDESA.

  4. - Efectuada la reparación SMASA-TEDESA presentó acta de conciliación contra las tres empresas intervinientes en la edificación así como contra sus respectivas entidades aseguradoras, CATALANA OCCIDENTE y FIATC acto en el que no llegaron a ningún acuerdo.

  5. - Consciente la actora de que frente al tercero perjudicado su asegurada SELANES MOLINS S.L. no podía esgrimir las cláusulas de exclusión de responsabilidad que pudiera hacer valer contra la constructora y la ejecutora de la excavaciones, y que de acudir a la vía judicial SMASA-TEDESA en reclamación de los daños sufridos el coste sería superior, abona extrajudicialmente a la perjudicada el daño sufrido.

  6. - Una vez abonada la indemnización, y en base a los artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y 1445 del Código Civil repite la aseguradora aquello que ha pagado, al considerar que las demandadas son las únicas responsables de esos daños.

El Juez de la primera instancia dicta Sentencia en los términos que se recogen en el antecedente de hecho primero, resolución contra la que se alza la parte apelante.

SEGUNDO

Tres son los motivos en los que la parte apelante fundamenta el recurso: En primer lugar denuncia una errónea interpretación de la prueba practicada en cuanto que llega a la conclusión de que la entidad asegurada por la actora también debe responder de los perjuicios. En segundo lugar, discrepa de la valoración de los daños en cuantía sustancialmente inferior a la...

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