SAP Cádiz, 8 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2000:3608
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Sres.

Presidente

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

Magistrados

DOÑA ANA MARIA RUBIO ENCINAS

DON MIGUEL FELIZ MARTINEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

Juicio de Menor Cuantía n ° 423/1.997

Rollo Apelación Civil n ° 57/2.000

Año 2.000

En la ciudad de Cádiz, a día 8 de Noviembre de 2.000.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Menor Cuantía, en el que figura como parte apelante DON Juan y DOÑA Amparo , representados por el Procurador Don Antonio Gómez Armarío y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Arauz de la Rosa, y como parte apelada DON Diego , que estuvo representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Doña Ana María Galán Cordero; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.000 cuyo Fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Manuel Zambrano García-Raez, en nombre y representación de Diego contra Amparo , Juan , representados por el Procurador

D. Eduardo Terry Martínez, condeno a Amparo , Juan , a pagar a Diego el valor de sustitución del Vehículo Opel Corsa JO-....-OC ; determinándose el valor en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Juan y DOÑA Amparo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Cádiz, previo emplazamiento de las partes para que se personaran ante dicho órgano judicial.

TERCERO

Recibidos los autos y repartidos a esta Sección Quinta, al haber comparecido las partes en tiempo y forma, se formó el correspondiente rollo de apelación, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción del Magistrado-Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación las 10'30 horas del día 25 de Julio de 2.000, en cuya audiencia se celebró la vista oral del recurso con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron lo que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 26 de Julio de 2.000 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó la correspondiente sentencia que fue notificada al Procurador del apelante en fecha 6 de Septiembre de 2.000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Juan y DOÑA Amparo contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.000 dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 3 de los de El Puerto de Santa María en los autos de que este rollo trae causa, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada .

QUINTO

Mediante escrito presentado a la Sala en fecha 15 de Septiembre e 2.000 la representación de DON Juan solicitó la tramitación del presente incidente de nulidad de actuaciones alegando la existencia de una incongruencia omisiva, por las razones que en el mismo se exponían, siendo admitido a trámite el incidente por providencia de fecha 19 de Septiembre de 2.000 y del cual se dio traslado a la parte apelada por el término de cinco días, quien presentó el correspondiente escrito e oposición que consta en los autos alegando las razones que se argumentan en el mismo, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2.000 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando, como estimamos, el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de DON Juan y en consecuencia declaramos la nulidad de la Sentencia de fecha 26 de Julio de 2.000 dictada por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en el epigrafiado Rollo de Apelación Civil, dictándose a continuación nueva sentencia que resuelva todas las peticiones de la parte apelante, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales del presente incidente de nulidad de actuaciones ". Y, una vez notificada a las partes dicha resolución, se procedió a dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en la nota presentada en la vista oral del mismo que consta unida a las actuaciones, en una infracción de los requisitos del artículo 1.902 del Código Civil , así como en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 1214 del Código Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española . El auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de Marzo de 1997 , entre otras resoluciones, nos dice que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Dado que el recurso se estructura sobre la infracción del artículo 1.902 del Código civil, en relación con el 3-1 del mismo texto legal y con apoyo en la doctrina...

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