SAP Santa Cruz de Tenerife 401/2002, 14 de Octubre de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:2496
Número de Recurso532/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 401

Rollo nº 532/02

Autos nº 624/01

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de dos mil dos.

Visto, par la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de los de esta capital, en los autos nº 624/01, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por Dª Araceli , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendida por la letrada Dª Sonia Salazar Delgado, contra la entidad mercantil Fred Olsen S.A, representada por la Procuradora Sra. Melián Carrillo y asistida por el letrado Sr. Bravo de Laguna y Manrique de Lara, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan las Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el 12 de abril de 2.002 en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por Dª Araceli , representada por la procuradora Dª Beatriz Ripollés Molowny y asistida de la letrada Dª Sonia Salazar Delgado, contra la entidad mercantil Fred Olsen S.A., representada por la procuradora Dª Corina Melián Carrillo y asistida par el letrado D. Agustín Bravo deLaguna y Manrique de Lara 1. Absuelvo de la misma a la demandada. 2.- Condeno a la actora al pago de las costas"

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte actora, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió par el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido,se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte contraria, esta presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente ala votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día de del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó las pretensiones de la parte actora, de indemnización por daños y perjuicios, basada en la responsabilidad extracontractual que imputa a la demandada, por cuya falta de diligencia habría sufrido la Sra. Araceli determinadas lesiones, así como ciertos gastos directamente vinculados con aquellas.

SEGUNDO

El recurso comienza denunciando una nulidad de actuaciones que se derivaría del hecho de que el juicio oral, en el curso del cual se practicó la prueba, no ha quedado documentado salvo por un acta sucinta levantada por el secretario judicial. Y ello porqué, tras grabarse la sesión en un CD, la reproducción del mismo ha resultado imposible, por causas desconocidas, lo que, según se expone en el recurso, de una parte impedirá a la parte apelante articular debidamente el mismo, y de otra a este tribunal apreciar el desarrollo del citado juicio, para contar con todos los datos y material probatorio precisos para la revisión de las actuaciones. Ciertamente, aunque el acto del juicio se documentara en su momento conforme prevé la L.E.C., en soporte audiovisual, posteriormente ha resultado ineficaz tal documentación, que es una garantía esencial para las partes del proceso en cuanto constituye el mecanismo de constancia de los actas procésales que permite a aquellas ejercitar correctamente su derecho de defensa, en este caso mediante la apelación, recurso devolutivo que lleva ante el tribunal ad quem lo actuado para que este, con contadas excepciones, pueda realizar una revisión total de los actos llevados a cabo en la primera instancia, tanto en relación con las cuestiones de puro hecho, a través de la prueba practicada, como respecto a las cuestiones de derecho que los litigantes hayan planteado ante el juzgador a quo.

La falta de documentación de las referidas actuaciones impide a priori que tal revisión se realice con las necesarias garantías, cuando entre los actos que el tribunal se ve impedido de conocer los haya de relevancia para la resolución del pleito. En el presente caso le parte demandante, pese a denunciar los defectos citados sigue su escrito de recurso articulando la apelación, exponiendo los motivos de fondo por los que se opone a la sentencia y analizando los varios medios de prueba practicados, incidiendo en aquellos aspectos que, a su entender, han sido incorrectamente valorados por la jugadora de instancia, error que ha llevado a las conclusiones equivocadas a las que, en definitiva, anuda la consecuencia desestimatoria de la demanda.

Estamos ante un supuesto en el que los hechos sobre los que se basa la pretensión de la parte (en sus rasgos más generales y con las excepciones que se dirán) son claros, por reconocer ambas partes su realidad. Los aspectos o circunstancias concretas que la recurrente entiende mal interpretadas u omitidas en la sentencia pueden ser apreciados en la prueba documental unida a las actuaciones, siendo frecuentes las remisiones que la apelante hace al informe obrante a los folios 30 y ss. y siendo otro de los motivos del recurso el referente a la consideración jurídica que merezcan los citados hechos y la conducta de la demanda. En estas condiciones la Sala, examinados los autos y la prueba que puede ser apreciada, estima que es factible la revisión de las actuaciones, por lo que la falta de documentación del acto de juicio no implica la indefensión de la recurrente. En dicho acto, según resulta...

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