SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2000:6850
Número de Recurso84/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 83/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues , a instancia de D. Jesús representado por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina y dirigido por el Letrado D. Jordi Bertolín, contra Dª. Elsa , representada por el Procurador D. José Mª. Fernández-Aramburu y dirigida por el Letrado D. Juan Sanahuja y contra D. Ignacio , D. Emilio , D. Armando y HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigidos por la Letrada D¢. Inmaculada Lloansi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por 20 de Noviembre de 1.997 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 1.997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por doña Jesús , absuelvo de la misma a doña Elsa , a don Ignacio , a don Emilio , a don Armando y a la, Orden Hospitalaria de San Juan de Dios de la "Provincia de San Rafael Arcángel de Aragón. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia médica. Desestimada la demanda, se alzó contra la sentencia de instancia la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de las actuaciones, es preciso sentar que según reiterada jurisprudencia, la obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del personal sanitario, no es la de obtener, en todo caso, la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado sino de medios, es decir, está obligado no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que se requieran según el estado de la ciencia ( SS. TS. 26-5-96, 7-7-93, 28-2-95 ), además en la conducta de los profesionales médicos, puede, en general, descartarse toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba admitida en los daños de otro origen, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico ( SS.TS. 12-7-88, 7-2-93, 28-2-95 ), señalándose en la de 9-6-97 que para que el principio de responsabilidad por culpa se aplique al personal médico, es necesidad ineludible que quede probada la culpa del eventual responsable del resultado dañoso, y que, si bien la línea jurisprudencial adoptada en los últimos años ha ido aceptando soluciones más objetivas...

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