SAP Huesca 117/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2001:182
Número de Recurso417/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 117

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En la ciudad de Huesca, a cinco de abril de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 125/99, promovido por Leticia como demandante, contra Rodrigo , Winterthur y Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A. (ETUKSA) como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 417 del año 2000, interpuesto por la citada demandante, que actúa en esta alzada representada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, siendo defendida por el Abogado don Ricardo Esteban-Porras del Campo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, los demandados Etuksa, representado por el Procurador Francisco José Francoy Sopena y defendida por el Letrado don José Ángel López Artillo y Winterthur de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y defendida por el Abogado don Juan B. Arós Borau; es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.-Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Donesteve en nombre y representación de doña Leticia contra don Rodrigo , la mercantil Explotaciones Turísticas de Candanchú S.A. (Etucsa) y la aseguradora Winterthur debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda con expresa imposición de las costas a la actora".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma lademandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a estimar la demanda condenando a los demandados al pago de la suma de 13.997.726 pesetas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la recurrente en que la demanda debería prosperar pues, según defiende, la causa del siniestro es imputable al demandado. El recurso no puede prosperar por las mismas razones que ya tiene dichas el Juzgado sobre el particular. Tenemos repetidamente dicho que la acción articulada en la demanda, inspirada en el principio general del derecho alterum non laedere que recogió la Lex Aquilia y regulada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada, pacífica y conocida doctrina jurisprudencial -(STS de 4 de marzo, 5 de mayo y 23 de septiembre de 1988, entre otras muchas)-, precisa para su viabilidad: una acción u omisión culposa o negligente, un resultado dañoso y relación de causa a efecto entre la primera y el segundo. La prueba de la culpa correspondía inicialmente a aquel que invocaba y mantenía su existencia -(STS de 30 de mayo de 1865, 4 de diciembre de 1903 y 29 de diciembre de 1939)-, siendo a partir de la sentencia de 10 de julio de 1943 cuando...

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