SAP Alicante 744/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:4780
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución744/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 744

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a ocho de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Mercedes Almodovar González y dirigida por el Letrado Dª Ana Marco Cáscales, y corno apelada Victoria Meridional S.A., representada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano con la dirección del Letrado Dª Rosa Llopis Parra, y no habiendo impugnado el recurso de apelación Estación de Servicios Santa Cruz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 54/01, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales, doña Mercedes Almodóvar González, en nombre y representación de don don Antonio , contra la entidad "Estación Servicios, Santa Cruz, S.A.", en situación procesal de rebeldía, y la Compañía de Seguros, "Victoria Meridional, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Serra Escolano, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos por el actor, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 279B/02 tramitándose el recurso en forma legal. Para deliberación y votación fue señalado el día 8 de Noviembre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como base fáctica de la acción de responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil que ejercitó el ahora apelante, se relataba en la demanda lo siguiente: "Una vez quese encontraba en el lavadero automático de vehículos, procedió a meter su coche en el mismo hasta que fue absorbido. El problema devino con posterioridad al observar que el lavadero no se ponía en funcionamiento, siendo ese preciso momento cuando una de las operarias de la gasolinera lo avisó de que el lavadero no funcionaba...Ante esta situación, y por indicaciones de la operaria, mi patrocinado procedió a sacar el vehículo hacia atrás, siendo empujado tanto por él como por la operaria, cada uno desde un lateral del automóvil. El coche comenzó a desplazarse por la fuerza que ambos ejercían, sin embargo una vez que llegó a la rampa existente en el lavadero, el coche empezó a desplazarse rápidamente por si mismo, siendo este preciso momento cuando mi representado tropezó en el bordillo que se encontraba en su lado derecho y cayó al suelo, siendo arrollada su pierna izquierda por su propio vehículo."

En la demanda, al igual que en la denuncia previa a estas actuaciones civiles, se insiste en que la falta de aviso del no funcionamiento de la máquina de lavar vehículos fue la causante de las lesiones padecidas por el actor y cuya indemnización se reclama frente a la mercantil propietaria de la gasolinera donde estaba instalado el lavadero y frente a su aseguradora, única comparecido.

Así en el hecho 4 de la denuncia, fº 16, se decía "Es clara la negligencia de la Estación de...

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