SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 271/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de D/Dª. Verónica , contra MONTALGAS; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Verónica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Minteguiaga Pérez, en nombre y representación de Dña. Verónica , contra MONTALGAS SL, absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso, en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, rechaza la pretensión indemnizatoria contenida en el escrito rector, al estimar la excepción de prescripción, pues entiende que aun cuando fuera en el acto de conciliación , 5 de Noviembre de 1999, cuando tuvo conocimiento de quien era la empresa que realizaba la obra, y aun atribuyendo a la demanda de conciliación dirigida contra Gas Natural, el efecto de interrumpir la prescripción , no era hasta transcurridos veinte meses cuando se interpone la demanda. De dicha resolución discrepa la demandante, por entender que no concurría al precitada excepción y por su parte la recurrida aduce que e conocimiento de la empresa lo tuvo mucho antes, como ponía de manifiesto el atestado obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

Con reiteración tiene proclamado la jurisprudencia que la acogida del Instituto de la prescripción requiere no sólo el mero acontecer del paso del tiempo , sino también el " animus de los interesados a hacer abandono de los derechos, sin que ello deba entenderse como derogación de la institución, , mas se atenúa el excesivo rigor para evitar caer en el mecanismo poco judicial de su automatización, siendo abrumadora la jurisprudencia que mantiene que el instituto de la prescripción al no estar fundado en principios de justicia intrínseca, viene sometido a una interpretación y tratamiento restrictivo, no pudiendo estimarse cuando de las actuaciones resulta un " animus conservandi", una voluntad de...

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