SAP Sevilla 657/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2004:4983
Número de Recurso7520/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución657/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

JUAN MARQUEZ ROMEROCONRADO GALLARDO CORREAFERNANDO SANZ TALAYERO

Rollo nº 7520/2004

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 21 de diciembre de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 140/2004 sobre reclamación de indemnización por lesiones y perjuicios sufridos en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Hugo, mayor de edad y vecino de Valencina de la Concepción (Sevilla), representado por el Procurador Don Manuel Rincón Rodríguez y defendido por el Abogado Don Alejandro Trueba Cañadas, contra Don Iván, mayor de edad y vecino de Sevilla, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representados por el Procurador Doña Isabel Pradas Estirado y defendidos por el Abogado Don Antonio Guzmán Guzmán, contra Don Fermín, mayor de edad y vecino de Valencina de la Concepción (Sevilla), representado por el Procurador Doña Inmaculada Pastor González y defendido por el Abogado Doña Myriam Osuna Rodríguez, y contra CONSTRUCCIONES Y REHABILITADOS AL'ANDALUS, S.L., con domicilio social en Olivares (Sevilla), representada por el Procurador Doña María Dolores Fernández Bonillo y defendida por el Abogado Don Luis Baena Alcoba. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 6 de julio de 2004 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Rincón Rodríguez, en nombre y representación de Don Hugo contra DON Iván, la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, Don Fermín y la entidad CONSTRUCCIONES Y REHABILITADOS AL'ANDALUS, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a todos éstos de las pretensiones deducidas contra ellos, con expresa imposición de costas a la prte actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición todos los demandados, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 21 de diciembre de 2004 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que de la prueba practicada resulta tanto la responsabilidad en el accidente del otro conductor por no acceder al cruce con las precauciones que le eran exigibles como del propietario del inmueble donde se llevaba a cabo una obra y de la empresa constructora que la realizaba por cuanto que la señal de ceda el paso cuya ausencia provocó el accidente se modificó en el curso de dicha obra por los empleados que trabajaban en la misma.

Segundo

El accidente del que deriva el presente litigio tuvo lugar el día 14 de mayo de 2002, existiendo conformidad entre todas las partes en que el mismo tiene lugar en el cruce de las calle Duero y Ebro de la localidad de Valencina de la Concepción colisonando el ciclomotor conducido por el actor, que circulaba por la calle Duero, con una furgoneta que venía por su derecha circulando por la calle Ebro, conducida por Don Iván, y asegurada por MAPFRE. Ante todo ha de partirse del hecho de la falta de responsabilidad de los dos conductores implicados. La parte apelada afirma la existencia de negligencia por parte del actor por haber respetado la preferencia que en los cruces se debe otorgar a los vehículos que vengan por la derecha cuando el cruce no se encuentra señalizado. Sin embargo tal tesis no es aplicable al caso concreto de autos puesto que no se trataba de un cruce sin señalizar, sino con la señalización alterada por personas no autorizadas. Efectivamente a la vista del informe de la Policía Local de Valencina de la Concepción, ha de considerarse probado, y de hecho no es discutido por ninguna parte, que la Autoridad encargada de la regulación del tráfico en dicha localidad otorgó a la calle Duero por donde circulaba el actor prioridad sobre la calle Ebro por donde circulaba el otro...

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