SAP Córdoba 422/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:1736
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 422

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juicio Verbal Civil 22/00

Juzgado de 1ª Instancia de Puente Genil

Rollo 98

Año 2000 Asunto 2108/00

En la ciudad de Córdoba a catorce de Diciembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal Civil referenciados a instancia de la Entidad "MOBASOL S.L.", representada por el Procurador Don Manuel Valle Romero y defendido por el Letrado D. Francisco Carrillo Gómez, contra DON Víctor , DOÑA Daniela , declarados en rebeldía, y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Manuel Velasco Jurado y defendida por el Letrado D. Manuel Rejano de la Rosa, en esta alzada es parte apelante la entidad "MOBASOL S.L." representada por la Procuradora Sra. Fernández de Villalta Fernández y asistida del Letrado Sr. Carrillo Gómez, y es parte apelada D. Víctor , Dña. Daniela y la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistidos del Letrado Sr. Rejano de la Rosa, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recorrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Puente Genil con fecha 4 de julio de 2000 , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel Valle Romero en nombre y representación de ENTIDAD MOBASOL S.L. CONTRA Víctor , Daniela Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a éstos de lademanda deducida en su contra y con expresa condena en costas de este procedimiento para la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior votación y Fallo de Tribunal Colegiado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo el error en la apreciación de la prueba, motivo que fundamenta en el hecho de que el demandado Sr. Víctor por escrito (Documento n° 8 de la Demanda) reconociera ser el causante del resultado dañoso producido, lo que a su vez vuelve a reconocer al declarar en las Diligencias Previas n° 342/98 (folio 116); reconocimientos que posteriormente son cuestionados por el propio conductor en el presente juicio, pese a las manifestaciones del empleado de la gasolinera encargado de servir la gasolina (folio 84).

En definitiva, se sostiene por el recurrente que fue la conducta negligente del conductor del vehículo matricula MO-....-MD la única causa del resultado dañoso producido.

SEGUNDO

Así las cosas, ya puede adelantarse que esta Sala comparte los razonamientos del Juzgador de instancia, que hace suyos, y que por tanto procede desestimar el recurso interpuesto contra la Sentencia.

En efecto, es evidente, pese a las alegaciones del recurrente, tras una valoración conjunta de la prueba se llega a la conclusión de que no solo no se ha acreditado que fuera el conductor del vehículo el responsable del daño causado, sino que existe una patente contradicción entre la versión sostenida por el demandado en Confesión Judicial (folio 122), en la que da a su vez cumplida justificación del porqué firmó el Documento n° 8, y la versión del empleado de la gasolinera (folio 84), contradicción que ya de por si es suficiente para desestimar la demanda.

Pero no solo por entender que existen versiones contradictorias, sino que a mayor abundamiento, como señala la Sentencia de la A.P. de León de 23-2-2000 en un caso similar al que se analiza, "en el marco de la responsabilidad...

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