SAP Alicante 26/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:367 |
Número de Recurso | 390/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª) Rollo 390-B/06
SENTENCIA NÚM. 026
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Fidel, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada el Procurador D. Teofilo Mira Zaplana y dirigida por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana, y como apelada Axa Aurora Ibérica S.A. seguros, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. José M. Berenguer Fuster.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 418/05 MJ, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por AXA AURORA IBERICA, S.A., contra D. Fidel declarando que el demandado adeuda a la actora la suma de 5000 euros a cuyo pago le condeno.
-
- La demandada abonará igualmente los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
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-Condeno a la demandada al pago de las costas del pleito."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 390-B/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 24 de Enero de 2.007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma.Dª María Teresa Serra Abarca.
En primer lugar discrepa en el recurso de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, en concreto respecto al origen del incendio, alegando que de la prueba practicada no está justificado que se iniciara en el piso de la demandada.
De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, STS. de 23 de septiembre de 1996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las...
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