SAP Baleares 467/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:2121
Número de Recurso184/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 467/00

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 30 de junio de dos mil

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ibiza, bajo el n° 145/1.997, Rollo de Sala n° 184/1.999 , entre partes, de una como apelante "Winterthur Seguros Generales, S. A.",

"Africresa" y D. Santiago , representadas los dos últimos, respectivamente, por el

Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y D. Miguel Ferragut Rosselló y de otra, como apelada D.

Jon , D. Juan Ignacio y "Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S. A.",

asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo

-ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, en fecha 14 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que desestimando la excepción de prescripción alegada, desestimando igualmente la demanda interpuesta por D. Santiago , representado por la Procuradora D°. Juana Mª. Tur Tur contra D. Jon , D, Juan Ignacio y AXA, y estimando la demanda representada por la Procuradora Dª. María Tur Escandell contra AFICRESA, representada por la Procuradora D Margarita Torres Torres y contra WINTERTEUR, representada por la Procuradora DP. Josefa Roig Dommgruez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a estas dos últimas compañías a que paguen a

D. Juan Ignacio la cantidad de 1.168.049.- pesetas más los intereses legales del 20 % anual desde la fecha del siniestro (6-8-94) hasta el día 10 de noviembre de 1.995 y desde esta fecha hasta el pago del principal, el interés anual será igual al interés legal del dinero vigente en aquella fecha incrementado en el 50 % y en el 20 transcurridos dos años, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos formulados en su contra, y condenando a D. Santiago al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela partes precedentemenete mencionadas, que fueron admitidos a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la apelada el correspondiente escrito de impugnación y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia, ahora combatida, condenó a las entidades aseguradoras, actuales apelantes, "Winterthur" y "Aficresa" al pago de la suma de 1.169.049 pesetas de principal, más intereses desde la fecha del siniestro, ocurrido el 6 de agosto de 1.994, a los tipos que se especifican en la parte dispositiva de dicha decisión. Ambas entidades mercantiles recurrieron la decisión recaída en el primer rado jurisdiccional y para el cumplimiento de lo señalado en la Dispoción Adicional Primera, n° 4 de la Ley Orgánica 3/1.989, de 21 de junio , "Aficresa" depositó la suma de 584.025 pesetas correspondentes a la mitad del principal objeto de condena y 519.062 por la mitad de los intereses objeto de condena, totalizando la cifra de 1.103.087 pesetas (folio 336). Por su parte, la entidad "Winterthur", con igual finalidad, depositó la cantidad de 1.072.789 pesetas, de lo que se desprende que las dos aseguradoras decidieron que el depósito referido, al ser dos las condenadas, sólo debía cubrir la mitad del importe objeto de condena.

La representación procesal de la parte recurrida al impugnar ambos recursos invocó la Disposición Adicional mencionada, alegando que "teniendo en cuenta que ambas condenadas son deudoras solidarias, vienen obligadas a la consignación del total de la condena, cada una de ellas, por lo que la consignación parcial de la condena efectuada no cumple con lo establecido en la citada disposición, por lo que procede que ambos recursos sean rechazados de plano".

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser objeto de estudio, por tanto, consiste en si los recursos deducidos por "Winterthur" y "Aficresa", cumplen con el requisito procesal del depósito previo de constante alusión. Establece la Disposición Adicional Primera, n° 4 comentada que "para interponer recurso de apelación contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR