SAP Valencia 448/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2004:3506
Número de Recurso198/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZD. ENRIQUE EMILIO VIVES REUSDª. OLGA CASAS HERRAIZ

8ª Rollo 198/04

SENTENCIA NUMERO __448_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº19 con el número de autos 177/03 por D. Humberto contra "Centro de Naturaleza Tarihueca, S.L. y Compañía de Seguros GES; sobre acción de responsabilidad extracontractual, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Humberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº19, en fecha 8 de junio de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cesar Gómez Martínez, Procurador de los Tribunales, acuando en nombre y repesentación de D. Humberto , frente a las mercantiles Centro de naturaleza Tarihuela S.L. y Ges Seguro S.A.: 1 Debo condenar y condeno a ls entidades demandadas a abonar conjunta y solidariametne al Sr. Humberto la suma de cincuenta mil ciento ochenta y cuatro euros de principal más si la ejecución se dirige frente al Centro de Naturaleza tarihuela, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en dos puntos desde senencia hasta el abono al actor del principal o el ingreso de ese importe, con posibilidad de cobro, en la cuenta de depósitos de este Juzgado; o más si la ejecución se dirige frente a Ges y de manera no compatible con los intereses fijados contra el codemandado Tarihuela, los intereses devengados por el tipo del legal incrementado en un 50% desde la fecha de presentación de la demanda -13 de Febrero de 2003-hasta el abono al actor del principal o el ingreso de ese importe, como posibilidad de cobro, en la cuenta de depósitos de este Juzgado. 2. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Humberto , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Humberto se formuló demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil Centro de Naturaleza Tarihuela, S.L. y contra GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , interesaba el actor que en concepto de responsabilidad civil extracontractual se le hiciera pago de la suma de 360.607.- Euros según los siguientes conceptos:

2.103,54 euros por 14 días de hospitalización a razón de 25.000.- ptas/día.

16.948,54 euros por 282 días de sanidad a razón de 10.000 pts/dia.

149.231,05 euros por secuelas anatómicas y funcionales.

42.070,85 euros por secuelas estéticas.

30.050,60 euros por secuelas psicológicas y morales.

120.202,42 euros por declaración de minusvalía con 37% de afectación.

A la anterior demanda se opuso la mercantil Centro de Naturaleza Tarihuela , pues sostenía en síntesis que el accidente del actor sobrevino por causas únicamente a él imputables. Interesaba la desestimación de la demanda.

De igual modo, por la entidad aseguradora GES, se formuló oposición pues sostiene que el actor recibía un curso de animador juvenil y desarrollaba su oposición en torno a la ocurrencia del accidente por culpa imputable exclusivamente a la propia víctima.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y consignó como hechos probados los siguientes:

"En la presente causa resulta acreditado que en fecha 6 de Junio de 2001, hacia las 16,30 horas, D. Humberto estaba desempeñando labores de monitor para la actividad de contacto con la naturaleza que un grupo de niños desarrollaba en el centro de actividad que la mercantil Centro de Naturaleza Tarihuela, S.L., tiene en la localidad de Jérica, provincia de Castellón; se encontraba como monitor por cuenta de dicha entidad y junto con la también monitora de Tarihuela Dª. Leonor ; ambos se hallaban sobre la plataforma de lanzamiento de una tirolina montada en el citado centro como parte de las actividades a desarrollar durante la estancia de usuarios en sus dependencias; tras haber acudido el Sr. Humberto a coger guantes y arneses para preparar la actividad y encontrándose la tirolina ya montada por haber estado en funcionamiento durante la mañana de ese mismo día, el Sr. Humberto decidió arrojarse por la misma sin colocarse arnés y únicamente sujeto por las manos a un trozo de cuerda rodeado sobre ambas muñecas y que pasaba por el tandem de poleas deslizantes que discurre sobre el cable de la tirolina, no advirtiendo de su lanzamiento a su compañera monitora Leonor quién en ese momento estaba vuelta de espaldas en la plataforma respecto del punto de lanzamiento; la Sra. Leonor sí observó que la cuerda de frenado comenzaba a correr a gran velocidad por lo que instintivamente trató de controlarla sabiendo que ello obedecía a que se debía haber tirado el Sr. Humberto ; como consecuencia de la velocidad a la que pasaba la cuerda entre sus manos y por estar dicha cuerda mal enrollada tras el uso de la tirolina en sesión de mañana, no pudo controlarla y se le hizo un anudamiento que se desplazó hasta la polea por la que pasaba la cuerda de frenado provocando así el atasco de la cuerda ante la polea con el consiguiente brusco frenazo del tandem deslizante al que iba sujeto D. Humberto ; dicha parada originó el lanzamiento del Sr. Humberto al no poder aguantar con las manos la energía acumulada en el descenso con su peso y velocidad y sufriendo con ello lesiones por el tirón en las muñecas derivado de la parada del tandem en relación a la energía acumulada y la sujeción del actor con una cuerda alrededor de sus muñecas, y por la caída al suelo desde una altura aproximada de 6 metros, consistiendo tales lesiones en:

  1. Rotura-estallido del bazo con hemorragia peritoneal, siéndole practicada esplenectomía y precisando politransfusiones.

  2. Fractura metáfisis distal cúbito y radio izquierdo.

  3. Fractura metáfisis distal cúbito y radio derecho.

  4. Fractura cabeza radio derecho.

  5. Luxación codo derecho.

  6. Fractura 1/3 medio cúbito derecho.

    Como consecuencia de dichas lesiones permaneció 14 días hospitalizado y luego estuvo recibiendo tratamiento de rehabilitación hasta el 15 de Marzo de 2002, periodo en el que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales hasta el 31 de Julio de 2001, quedándole como secuelas definitivas:

  7. Esplenectomía sin repercusión hematológica.

  8. Limitación en la extensión del codo derecho en los últimos 15 grados.

  9. Limitación de la pronación sin especificar grados, y de la supinación en los últimos 30 grados, ambos del brazo derecho.

  10. Material de osteosíntesis en antebrazo y muñeca derecha.

  11. Limitación de la flexión palmar de la mano derecha a 25 grados.

  12. Limitación de la extensión dorsal de la mano derecha a 20 grados.

  13. Limitación de la flexión palmar de la mano izquierda a 35 grados.

  14. Cuatro cicatrices, una en abdomen, de unos 25 centímetros, dos en brazo derecho para reducción de fracturas en cúbito y radio de una extensión aproximada a 15 y 7 cm respectivamente, y una de 2 cm en brazo izquierdo para la reducción de la fractura de radio.

    A consecuencia de las lesiones en ambas muñecas ha recibido la calificación de minusválido con un grado de discapacidad del 36% más 1% por factores sociales.".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor Sr. Humberto , alegaba en síntesis que el actor se lanzó desprovisto de arnés porque no lo había de su talla, igualmente considera que, en cuanto a los hechos probados, debió ponerse de manifiesto la total inexistencia de medidas de seguridad pues el Plan de Riesgos...

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