SAP Alicante 662/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:4788
Número de Recurso505/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 662/02.

En el recurso de apelación interpuesto por las partes apeladas Mayve Obra Civil, S.L., representado por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr. López Máñez, la otra parte apelante Nuepro Empresa Constructora S.L. representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruíz y la última parte apelante Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora la Procuradora Sra. Ruzafa Torregrosa y asistida por el Letrado Sr. González de la Fuente frente a la parte apelada D. Ángel , representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández, y asistida por el Letrado Sr. Gómez Cañizares, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alicante, en los autos de juicio de menor cuantía número 214/00, se dictó en fecha 05-03-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Ángel contra MAYVE OBRA CIVIL S.L., representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, GRUPO NUEPRO, representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ y frente a CIA. DE SEGUROS ASEFA, representada por el Procurador Sra. RUZAFA TORREGROSA, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (2.216'77 Euros), imponiéndose las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 505/02, señalándose para votación y fallo el día 07-11-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó solidariamente a las mercantiles y aseguradora demandadas a indemnizar al actor con la suma de 2.216,77 € en concepto de resarcimiento por los perjuicios causados en los árboles cipreses de su propiedad, que resultaron dañados por el vertido incontrolado de hormigón realizado durante la construcción de un muro en el edificio levantado junto a la vivienda unifamiliar de aquel.

Dicho pronunciamiento es combatido por las demandadas con base en diversos motivos de recurso, los cuales deben ser objeto de respuesta en los siguientes términos: 1°) ha de rechazarse, una vez más, la excepción planteada por la constructora Mayve Obra Civil S.L., relativa a defecto en el modo de proponer la demanda, toda vez que ésta no conculcaba lo dispuesto en el articulo 490 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que al desconocerse en ese momento el importe concreto de los perjuicios causados al actor, se...

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