SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:5568
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintidós de mayo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 281/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de L'Hospitalet de Llobregat , a instancia de D. Paulino , representado por el procurador D. José A. López-Jurado González y defendido por el abogado D. Joan Folch i Ortega, contra AMSYR, AGRUPACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Dña. Flor , representadas por el procurador D. Justo Luis Martín Aguilar y defendidas por el abogado D. Miquel Falguera Tuñí, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha nueve de febrero de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López-Jurado González, en nombre y representación de Don Paulino , contra Doña Flor , declarada en rebeldía, y contra AMSYR, Agrupación de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín Aguilar, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contra ellas formulados, imponiendo al actor el pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día quince de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictarsentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda se refiere a la producción de daños al vehículo matrícula D-....-DC cuando se encontraba estacionado en un aparcamiento. Se reclamó contra la señora Flor y contra su aseguradora con fundamento en que el incendio se inició en el vehículo de la primera, una furgoneta Nissan Serena matrícula Q-....-AK desde donde extendió sus efectos al vehículo primeramente mencionado, además de a otros.

Se opuso por la aseguradora demandada (la señora Flor no compareció en el proceso hasta el trámite del recurso), que el actor no acreditaba ser propietario del vehículo, lo que era cierto, pues el señor Paulino no es dueño del automóvil, como se pretendía en la demanda. Pese a ello, el Juzgado no aceptó que careciese de legitimación para reclamar., pues en los documentos aportados constaba que él había sido quien había pagado los daños del vehículo, lo que le autorizaba para reclamar. Esta apreciación es compartida por la Sala y, además, la parte demandada no la ha cuestionado.

La razón por la que el Juzgado desestimó la demanda fue doble. No consideró probado que el incendio se iniciase en el vehículo propiedad de la señora Flor ni la causa por la que el siniestro se produjo, por lo que no consideró procedente que se atribuyese a dicha señora responsabilidad alguna por lo ocurrido ni, por tanto, tampoco a su aseguradora.

Tercero

Hay pruebas suficientes de que el fuego se inició en el vehículo de la demandada señora Flor , pues así resulta de la declaración testifical recibida en esta segunda instancia y se confirma por otras pruebas o indicios ya aportados ante el Juzgado.

El testigo, D. Rogelio , que fue identificado en el atestado que instruyó la Policía Municipal (folio 136 de los autos), indicó que se disponía a entrar en el parking con su coche para aparcarlo y, al abrir la puerta, se dio cuenta de que había fuego y salía mucho humo. Una vez se dispersó el humo, pudo comprobar que el foco del fuego era un vehículo grande que, apagado el fuego, resultó ser un Nissan modeló Serena.

En el informe del servicio de bomberos obrante al folio 12, se distingue entre vehículos quemados y afectados por el calor. En el primer grupo se incluye el repetido Nissan Serena de la señora Flor , sin duda el más afectado según la descripción de daños hecha en el repetido informe.

Que su vehículo fue el más afectado lo confirmó la propia Dña. Flor en su confesión, posición cuarta, al folio 83, hasta el punto de que resultó inservible.

Por tanto, no hay duda de que el fuego se inició en ese vehículo de la demandada, porque así lo reveló el testigo mencionado y porque es lógico que así fuese dado que fue el más afectado por el fuego, de los que se encontraban en el aparcamiento.

Esa realidad ha de conducir a que se declare la responsabilidad de la dueña del Nissan por los daños sufridos por el vehículo cuyos daños se reclaman.

Tercero

Es indiscutible que no se sabe por qué se originó el fuego en el vehículo de la señora Flor . Pero también es indiscutible que fue en ese automóvil donde se prendió fuego y que, a consecuencia de ello, resultó dañado otro.

El vehículo...

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