AAP Madrid 294/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5660
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00294/2005

Fecha:

17 de Mayo 2005

Rollo:

RECURSO DE APELACION nº 262/2004

Ponente: ILMO SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante:

PIROTECNIA MANCHEGA, S.L. y

ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR:

D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ

Apelado-Impugnante: SANTA LUCÍA, S.A, y

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIVAS?VACIAMADRID

PROCURADORES:

Dª MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Dª RAQUEL GRACIA MONEVA

Apelados:

D. Luis Enrique Y

WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. DE

SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORES: SIN PROFESIONAL ASIGNADO y

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:

MENOR CUANTÍA Nº 148/98

Procedencia:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en segunda instancia, los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Arganda del Rey, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 148/1998 (Rollo de Sala número 262/2004), que versan sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, en los que son parte: como apelantes y demandadas: las entidades mercantiles «Pirotecnia Manchega, S.L.» y «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», defendidas por el letrado don Iñigo Flórez Estrada y representadas ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo y ante este Tribunal por el procurador don Antonio Ramón Rueda López, como apelados?impugnantes y demandados: la entidad mercantil «Santa Lucía, S.A.», defendida por Letrado y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña Ana Isabel López Sánchez y ante este Tribunal por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, y el «Ayuntamiento de Rivas?Vaciamadrid», defendido por el letrado don Juan Francisco Pla López y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Óscar Gafas Pacheco y ante este Tribunal por la procuradora doña Raquel Gracia Moneva, como apelado y demandante: don Luis Enrique, defendido por la letrada doña Mercedes Ordóñez Jiménez y representado ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Valentín Quevedo García, y como apelada y demandada: la entidad mercantil «Winterthur, Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», defendida por la letrada doña María Antonia Pontero Morano y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Ángel?Luis Lozano Nuño, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Arganda del Rey dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 148/1998, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Valentín Quevedo García, en nombre y representación de D. Luis Enrique, debo condenar y condeno al Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, a la entidad mercantil Pirotecnia Manchega, S.L., y a las entidades aseguradoras Allianz?Ras S.A., Santa Lucía, S.A. y Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de once mil novecientos diecisiete euros con treinta y ocho céntimos (11 917,38 ?), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, sin expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...

.

SEGUNDO

La representación procesal de las entidad demandadas, «Pirotecnia Manchega, S.L.» y «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la resolución apelada en los referente a los pronunciamientos denunciados, absolviendo plenamente a los recurrentes, con imposición de costas a quien se opusiere.

TERCERO

La representación procesal de la entidad «Santa Lucía, S.A.», evacuando el traslado conferido del precedente recurso de apelación, formuló impugnación de la sentencia apelada a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia mediante la que se acordase la absolución de la entidad «Pirotecnia Manchega, S.L.» y de sus compañías aseguradoras, con imposición de costas a las partes que se opusieren.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Rivas?Vaciamadrid,

evacuando el mismo trámite, formuló también impugnación de la sentencia apelada a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia en la que se reconociere la corresponsabilidad de los menores y se disminuyera en la misma proporción la responsabilidad de los condenados en la primera instancia.

QUINTO

La representación procesal del demandante, don Luis Enrique, formuló oposición a los recursos de apelación promovidos de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas.

SEXTO

La representación de la entidad mercantil «Winterthur Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» no efectuó alegación o manifestación alguna, en relación con los recursos de apelación interpuestos, dentro del término conferido al efecto.

SÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día doce de mayo de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo de los meritados recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda que da origen al proceso al que la presente alzada se contrae se encamina a obtener, al amparo de lo prevenido en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, la declaración de responsabilidad por culpa de las entidades demandadas, en la causación de los daños y perjuicios sufridos por el actor el día 12 de septiembre de 1993, a consecuencia de una explosión acaecida en la calle Electrodo del Polígono Industrial de Rivas?Vaciamadrid.

SEGUNDO

Los documentos obrantes a los folios 30 a 35 acreditan, como acertadamente concluye la juzgadora a quo en el primero de los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, la interrupción por el actor -que no adquirió, por otra parte, la mayoría de edad hasta el 8 de marzo de 1997- del plazo de prescripción de la acción ejercitada que se establece en el artículo 1968.2º del Código Civil -y que no había empezado a transcurrir, en virtud de lo prevenido en los artículos 1969 del mismo Código Civil y 114...

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