SAP Granada 12/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:324
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 13/06 AUTOS Nº 184/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 SANTA FE

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

En la Ciudad de Granada, a DIECISIETE de FEBRERO dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 13/06 los autos de JUICIO VERBAL nº 184/05 del Juzgado de 1ª instancia Nº 1 SANTA FE seguidos en virtud de demanda de D. Juan Enrique contra D. Gregorio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha Dos de septiembre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA LA DEMANDA formulada a instancia de D. Juan Enrique, representado por el procurador de los Tribunales D. GERMÁN REBERTOS BAEZ, y asistido por el Letrado D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, frente a D. Gregorio, representado por el procurador de los Tribunales D. ANTONIO GARCÍA-VALDECASAS LUQUE, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, CON ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS DE CONTRARIO.

SE CONDENA EN COSTAS LA PARTE ACTORA. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Enrique, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser resuelta en esta alzada es la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC alegada de contraria y estimada por la sentencia de instancia. La reparación de los daños que se reclama trae causa de unas obras de acometida para el abastecimiento de de agua hacia la vivienda de la parte demandada que fueron autorizadas en su momento por el actor. Según el escrito de la demanda, las obras fueron ejecutadas en marzo del año 2004, sin precisar la fecha concreta de su iniciación. En el informe pericial aportado por el actor se afirma, igualmente, que las obras fueron realizadas en ese mes. Por la parte contraria, sin embargo, se alega que las obras fueron llevadas en el mes de febrero de 2003. Es criterio jurisprudencial totalmente consolidado de que quien alega la prescripción de una acción debe probar los hechos en los que se basa para dar por prescrita la acción. En el caso de autos, la única prueba certera del momento la ejecución de las obras es la testifical propuesta por la parte demandada. Según los dos testigos propuestos por esta parte, las obras se ejecutaron en febrero de 2003 y que sólo duraron un día. Estos testigos intervinieron en la obra, lo que motivó su tacha por la parte actora. Sin embargo, en la actualidad los testigos no tienen ninguna relación con la parte demandada, por lo que no es de aplicación el artículo 377 de la LEC sino el artículo 367 de la misma Ley adjetiva civil . Para el Juzgador de instancia no existe ningún motivo para dudar de la imparcialidad de los dos testigos propuestos, primero, porque ellos no ostentan ninguna relación laboral con el demandado, y segundo, porque atendidas sus respuestas al resto de las preguntas formuladas, tampoco cabe conferir de las mismas un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR